AUTORIZAN PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN AREQUIPA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2002/SUNAT

(Publicada el 15 de junio de 2002)

 

Lima, 13 de junio de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que en los artículos 105° y 116° del Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico Legal N° 1569-2002-SUNAT/lB0400 indica que se requiere prorrogar por cuarenta y cinco días el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Piérola N° 110-112, Cercado de Arequipa donde actualmente funciona la sede administrativa de la Intendencia Regional Arequipa en virtud a que se encuentra en pleno proceso de refacción el local principal de la citada Intendencia y el inmueble de calle Piérola se encuentra acondicionado e implementado para operar como tal, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por en los Artículos 19° y 20° del citado Texto;

Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en calle Piérola N° 100-102 Cercado de Arequipa, por el plazo de cuarenta y cinco días contados a partir del 14 de junio del 2002 al 28 de julio del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Intendente Regional Arequipa a suscribir la Addenda al Contrato con la empresa CONEMINSA mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de US$ 1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido impuestos de ley.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro.de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto