MODIFICAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2002/SUNAT

(Publicada el 10 de junio de 2002)

 

Lima, 07 de junio de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, señala que las resoluciones del Ejecutor deben contener su firma y sello, en tanto que el artículo 8° de dicha resolución, se refiere a la notificación de las mencionadas resoluciones;

Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias señala como uno de los medios utilizados para la notificación de los actos administrativos, a los sistemas de comunicación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción;

Que el artículo 111° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias señala que se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administración Tributaria realizados mediante la emisión de documentos por sistemas de computación, electrónicos, mecánicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo;

Que con la finalidad de permitir la implementación gradual de la notificación de resoluciones coactivas mediante los sistemas antes indicados, es necesario modificar el inciso f) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT, así como el artículo 8° de la referida resolución;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del inciso f) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT, por el siguiente:

"f) Firma y sello del Ejecutor, salvo que se trate de las resoluciones emitidas al amparo del artículo 111° del Código."

Artículo 2°.- Inclúyase como segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT, el texto siguiente:

"Tratándose de las resoluciones emitidas al amparo del artículo 111° del Código, la notificación se realizará por los medios señalados en dicho artículo. En el caso del embargo en forma de retención, cuando corresponda notificarle al Deudor sobre dicha medida, la notificación la efectuará el Auxiliar mediante copia de la resolución respectiva."

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional