DEROGADA POR LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 244-2005/SUNAT, PUBLICADA EL 01.12.2005 Y VIGENTE A PARTIR DEL 02.12.2005

FECHA DE VENCIMIENTO EN DOCUMENTOS AUTORIZADOS EN SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2002/SUNAT

(Publicada el 10 de junio de 2002)

Lima, 07 de junio de 2002.

 

CONSIDERANDO:

Que es conveniente incorporar como requisito para la validez de los comprobantes de pago y demás documentos autorizados por la SUNAT que se señale de manera impresa en el referido documento su fecha de vencimiento, con el objeto de evitar la emisión indefinida de comprobantes de pago por parte de contribuyentes que luego de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y haber obtenido la autorización para la impresión de comprobantes no cumplen con sus obligaciones sustanciales, ni formales, y tampoco son ubicados por la Administración Tributaria; 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814; por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Reglamento:

Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias.

b) Documentos:

Comprobantes denominados Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Cartas de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, a las que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación por la SUNAT.

(Literal b) sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 219-2004/SUNAT, publicada el 26.09.2004 y vigente a partir del 01.10.2004)

TEXTO ANTERIOR

Resolución de Superintendencia N° 046-2004/SUNAT, publicada el 19 de febrero de 2004).

b) Documentos: Comprobantes denominados Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Cartas de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, a las que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, así como las Guías de Remisión por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación por la SUNAT

 

c) Fecha de Vencimiento:

Fecha hasta la cual podrán emitirse válidamente los documentos autorizados por la SUNAT.


Artículo 2°.- FECHA DE VENCIMIENTO

2.1 Los documentos deberán consignar como información impresa adicional a la señalada por el Reglamento y las normas que los regulan, la Fecha de Vencimiento, la cual será proporcionada por la SUNAT al momento de solicitar la autorización de impresión y/o importación, conforme a las normas del Reglamento, o de la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT, en el caso que la referida autorización se efectúe a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea.

2.2 Entre la fecha de presentación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y la Fecha de Vencimiento que proporcione la SUNAT mediará un plazo de:

a) Veinticuatro (24) meses, tratándose de Recibos por Honorarios.

b) Doce (12) meses, tratándose de los demás documentos.

2.3 La Fecha de Vencimiento deberá consignarse en forma visible y precedida de la frase "Emisión válida hasta:... ".

Artículo 3º.- Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, para ser considerados como documentos, los mismos deberán tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como máximo hasta la referida fecha.
(Artículo 3° sustituido por la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 046-2004/SUNAT, publicada el 19 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 3°.- EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 007-96/SUNAT, 093-96/SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos, los mismos deberán tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como máximo hasta la referida fecha.

Artículo 4°.- SANCIÓN

La emisión de documentos con posterioridad a la fecha de vencimiento impresa en el respectivo documento o de aquellos que no contengan preimpresa dicha fecha configurará las infracciones previstas en el Código Tributario.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del vigésimo primer día calendario siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- CONSIGNACIÓN DE LA FECHA DE VENCIMIENTO

La consignación en los documentos de la fecha de vencimiento como información impresa adicional a la señalada por el Reglamento y las normas que los regulan será aplicable a todos aquellos cuya impresión y/o importación se solicite ante la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD

1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembre del 2005 inclusive.
(Numeral 1, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 302-2004, publicada el 16.12.2004).

TEXTO ANTERIOR

1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembre del 2004 inclusive.
(Numeral 1 sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 146-2004/SUNAT, publicado el 16 de junio de 2004).

2. Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos, aquellos autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán ser emitidos dentro de los plazos señalados en el numeral 1.

(Única Disposición Transitoria sustituida por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 229-2003/SUNAT, publicada el 13 de diciembre de 2003).

ÚNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD

(1) 1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembre del 2003 inclusive.

(1) Numeral sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 115-2003/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2003.

2. Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 007-96/SUNAT, 093-96/SUNAT, 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos, aquellos autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán ser emitidos dentro de los plazos señalados en el numeral 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional