IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2002/SUNAT

(Publicada el 10 de junio de 2002)

Lima, 07 de junio de 2002

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes;

Que el artículo 3° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatoria, establece que la SUNAT tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales;

Que a fin de brindar un mejor servicio al contribuyente, ampliar la base tributaria, combatir la evasión fiscal e incrementar la recaudación, la SUNAT adoptará nuevas estrategias descentralizando las funciones vinculadas a estos objetivos, para lo cual es necesario que las Intendencias Regionales implementen Centros de Control y Fiscalización;

En uso de la facultad otorgada por el inciso m) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Las Intendencias Regionales implementarán dentro de su jurisdicción Centros de Control y Fiscalización cuya finalidad será la de descentralizar la labor de la SUNAT en el control y fiscalización, a efectos de ampliar la base tributaria, combatir la evasión fiscal e incrementar la recaudación.

Artículo 2°.- La SUNAT establecerá los trámites y procedimientos que se podrán realizar en los Centros de Control y Fiscalización, así como señalará los contribuyentes que serán atendidos en dichos centros.

Artículo 3°.- Los Centros de Control y Fiscalización podrán realizar los trámites señalados en el artículo anterior, a partir de la fecha en que inicien su funcionamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional