ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT A TRAVÉS DE INTERNET

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2002/SUNAT

(Publicada el 4 de junio de 2002)

Lima, 31 de mayo de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que el citado reglamento dispuso que la declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros;

Que por Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y sus modificatorias se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte del deudor tributario, resulta conveniente modificar el referido reglamento a fin de permitir la presentación de la citada declaración a través de Internet;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el párrafo 10.1. del Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT por el texto siguiente:

"10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros en los lugares señalados en el Artículo 14° o a través de Internet, en la página web de la SUNAT, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. En éste último caso, el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, por el texto siguiente:

"Artículo 7°.- RECHAZO DEL DISQUETE O ARCHIVO

El(los) disquete(s) o archivo(s) será(n) rechazado si, luego de verificado, se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informático.

b) Presenta defectos de lectura.

c) El declarante no se encuentra inscrito en el RUC.

d) El número de RUC del declarante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

e) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT.

f) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la Declaración a ser presentada.

g) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT.

h) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo período y tributo sin haberse registrado en ésta que se trata de una Declaración sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso.

i) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los declarados en la casilla respectiva de la Declaración.

j) La versión del PDT presentado no está vigente.

k) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración, no están vigentes.

Cuando se rechace el(los) disquete(s) o archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que contenga(n) será(n) considerada(s) como no presentada(s).

En aquellos casos en los que para la presentación de una Declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma."

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional