AUTORIZAN PRORROGA DEL PLAZO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN JAEN MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2002/SUNAT

(Publicada el 18 de mayo de 2002)

Lima, 17 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico Legal N° 01-2002-SUNAT-ID0100 indica que se requiere prorrogar por un año y medio el plazo del contrato de arrendamiento del local ubicado en Jr. Huamanga N° 1418 Jaén, donde actualmente funciona la sede de la Oficina Remota Jaén, en virtud a que ha funcionado desde sus inicios y ha sido remodelado para que sirva a las funciones que realiza dicha Oficina y esta acondicionado a los requerimientos de seguridad de SUNAT, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del citado Texto;

Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los artículos 105°, 113° Y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Jr. Huamantanga N° 1418 Jaén, por el plazo de un año y medio contado a partir del 03 de mayo de 2002 al 02 de noviembre del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Artículo 2°.- Autorizar a la Intendencia Regional Lambayeque a suscribir contrato con el Sr. José Nolberto Vásquez Bustamante mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 1,150.00 (Mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto