SEÑALAN LA FORMA DEL REGISTRO DE LAS ADQUISICIONES COMUNES A VARIOS CONTRATOS A EFECTOS DE ACCEDER AL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA OTORGADO POR EL D.LEG. N° 818

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2002/SUNAT

(Publicada el 16 de mayo de 2002)

Lima, 15 de mayo de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias, otorgó el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales;

Que el Artículo 4° del Reglamento del referido Régimen, aprobado por Decreto Supremo N° 084-98-EF, señala que la cobertura del beneficio podrá comprender las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución del contrato;

Que el inciso a) del Artículo 5° de las Resoluciones de Superintendencia Nros. 021-99/SUNAT y 142-2001/SUNAT, estableció como obligación del solicitante u operador, llevar un registro por cada contrato;

Que la obligación antes mencionada supone que las adquisiciones se encuentran relacionadas en forma exclusiva e íntegramente a un sólo contrato. Sin embargo, existen adquisiciones que están relacionadas a varios contratos, es decir adquisiciones consideradas comunes, tal como lo señala el Artículo 7° del Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-95-EF;

Que las adquisiciones comunes a que se refiere el párrafo anterior pueden presentarse en cualquiera de los contratos que están sujetos al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV otorgado por el Decreto Legislativo N° 818 y normas modificatorias; por lo que resulta necesario señalar la forma del registro de las adquisiciones comunes a varios contratos a efectos de acceder al régimen de recuperación anticipada;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del inciso a) del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT, el siguiente texto:

"En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.

2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o,

b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares.

La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Correspondeá a la Entidad verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 818, aprobado por Decreto Supremo N° 084-98-EF, referido a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución de los respectivos contratos."

Artículo 2°.- Incorpórase como segundo y tercer párrafo del inciso a) del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT, los siguientes textos:

"En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:

1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato.

2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o,

b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares.

La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a la Entidad verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 4° del Reglamento del Régimen referido a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución de los respectivos contratos.

En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho documento".

Artículo 3°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia tuvieran adquisiciones comunes por las que aún no hubieran gozado del Régimen de Recuperación Anticipada, deberán adecuar sus registros a lo dispuesto en esta o norma.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto