MODIFICAN DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y DE LAS OFICINAS ZONALES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 043-2002/SUNAT

(Publicado el 8 de mayo de 2002)

Lima, 07 de mayo de 2002

CONSIDERANDO:

Que es de interés fiscal realizar algunas modificaciones en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la SUNAT;

Al amparo de los artículos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exclúyase del Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, de los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Lima, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Ica, Tacna, Loreto, Junín y de los Directorios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco y Juliaca a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de las misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 9 de mayo del año 2002.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional