AUTORIZAN PRORROGA DEL PLAZO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN CUSCO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2002/SUNAT

(Publicada el 19 de abril de 2002)

Lima, 18 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20° de dicho Texto;

Que en los Artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;

Que el informe Técnico Legal N° 002-2002-SUNAT/IF0400 indica que se requiere prorrogar por un año el plazo del contrato de arrendamiento del local ubicado en la urbanización Parque Industrial Manzana "D" Lote 3 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, donde actualmente funciona el almacén de bienes embargados y comisados y otros bienes de propiedad de SUNAT, en virtud a que no existen inmuebles con las características requeridas, por lo que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del citado Texto;

Que lo expuesto en dicho informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en urbanización Parque Industrial Manzana "D" Lote 3 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de un año contado a partir del 1 de marzo de 2002 al 28 de febrero de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Intendencia Regional Cusco suscribir contrato con la Sra. Renée Dueñas Bendezú Vda. De Muñiz mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 2,050.00, incluido impuestos de ley.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto