EXONERA DE LOS PROCESOS DE LICITACION, CONCURSO PÚBLICO O ADJUDICACIÓN DIRECTA A LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES DE LA SUNAT CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RADIAL O ESCRITA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2002/SUNAT

(Publicada el 14 de febrero de 2002)

Lima, 13 de febrero de 2002.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 se encuentran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos;

Que, como parte de sus funciones, la Superintendencla Nacional de Administración Tributaria debe desarrollar constantemente programas de información y divulgación en materia tributaria, así como de capacitación a los contribuyentes y ciudadanía en general;

Que, en tal sentido, esta Superintendencia requiere efectuar publicaciones y anuncios en diferentes medios de comunicación durante todo el ejercicio anual;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 111° del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, califican como servicios personalísimos aquellos para cuya contratación se hubiera tenido en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador por sus características inherentes, particulares o especiales;

Que dicho artículo precisa además, de acuerdo a la modificación dispuesta mediante Decreto Supremo N° 071-2001-PCM, que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo;

Que, tal como se establece en el artículo 20° del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, la exoneración de tales servicios debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Atendiendo a lo señalado en Ias normas indicadas, de conformidad con lo establecido en el Informe N° 013-2001-SUNAT/KG0000 y en uso de las facultades conferidas en los incisos a) y m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nos. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa a las contrataciones que la SUNAT requiera efectuar con los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo durante el año 2002(*).

Artículo 2°.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a efectuar las contrataciones a las que se refiere el artículo anterior, considerando los montos referenciales que, en función a las actividades programadas que sustentan el presupuesto institucional del ejercicio 2002, se indican en el documento anexo.

Artículo 3°.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional


(*) Fe de Erratas publicada el 21 de febrero de 2002.