CRONOGRAMA ESPECIAL DE VENCIMIENTOS PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES - EJERCICIO GRAVABLE 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 012 -2002/SUNAT
(Publicada el 09 de febrero de 2002)
Lima, 08 de febrero de 2002.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 100-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 179-2001-EF, establece los aspectos generales del Régimen de Buenos Contribuyentes y los relativos a su irnplementación;
Que asimismo, dicho dispositivo dispone como uno de los beneficios otorgados a los Buenos Contribuyentes, el derecho a declarar y pagar sus obligaciones tributarias mensuales según un cronograma especial que aprobará la SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 912, el Decreto Supremo N° 100-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N° 179-2001-EF y de conformidad con el artículo 11° de Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 41-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CRONOGRAMA ESPECIAL
Apruébase el cronograma especial de vencimientos a que se refiere el inciso a) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 100-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N° 179-2001-EF, aplicable a los contribuyentes y responsables incorporados al Regimen de Buenos Contribuyentes de conformidad con el Decreto Legislativo N° 912, relativo a las obligaciones tributarias generadas desde enero hasta el rnes de diciernbre del presente aho, de acuerdo al detalle siguiente:
MES |
VENCIMIENTO |
Enero | 25 de febrero del 2002 |
Febrero | 22 de marzo del 2002 |
Marzo | 23 de abril del 2002 |
Abril | 24 de mayo del 2002 |
Mayo |
25 de junio del 2002 |
Junio | 23 de julio del 2002 |
Julio | 23 de agosto del 2002 |
Agosto | 24 de setiembre del 2002 |
Setiembre | 24 de octubre del 2002 |
Octubre | 26 de noviembre del 2002 |
Noviembre | 24 de diciembre del 2002 |
Diciembre | 24 de enero del 2003 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional