FIJAN TASAS DE INTERES APLICABLES A DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA QUE SE EFECTUEN POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO DURANTE EL AÑO 2002
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 002-2002/SUNAT
(Publicada el 12 de enero de 2002)
Lima, 11 de enero de 2002
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso en moneda nacional o extranjera respectivamente;
Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el segundo y en el tercer párrafo del Artículo 4° de la Ley N° 27394, en lo referido a las devoluciones de lo pagado y/o retenido en exceso tanto por concepto de rentas de cuarta categoría por Impuesto a la Renta así como por Impuesto Extraordinario de Solidaridad;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 38° del TUO del Código Tributario, así como el inciso k) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2002, por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Artículo 2°.- Fíjase en veintidós centésimos por ciento (0.22%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2002, por pagos realizados indebidamente o en exceso.
Artículo 3°.- Las tasas fijadas en los artículos precedentes no serán de aplicación a las devoluciones de lo pagado y/o retenido en exceso por rentas de cuarta categoría tanto por Impuesto a la Renta como por Impuesto Extraordinario de Solidaridad, las cuales conforme a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del Artículo 4° de la Ley N° 27394 se efectuarán utilizando un interés equivalente a la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo citado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional