CONSIDERANDO :
Que en determinadas circunstancias, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT debe
apersonarse y actuar a través de sus representantes ante distintas autoridades,
sean estas policiales, políticas, administrativas o judiciales;
Que resulta necesario efectuar cambios en la
relación de los representantes de la SUNAT nombrados mediante la Resolución de
Superintendencia N° 031-2001/SUNAT;
De conformidad con el artículo 11° del
Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT y en los incisos f) y m)
del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado
por la Resolución de Superintendencia N° 041-98-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar
sin efecto los nombramientos como representantes de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT, ante las autoridades policiales,
políticas, administrativas y judiciales, de las personas a quienes se refiere
el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 031-2001/SUNAT.
Artículo 2°.- Nombrar
como representantes de la SUNAT, para los efectos a que se contrae la presente
resolución, a las siguientes personas:
- Sr. José Alberto Aguirre Rojas
- Sr. Jorge Rolando Alemán Infante.
- Sra. Ana Carolina Alarcón Tarazona.
- Sra. Mavel Paula Allpas Cartulin.
- Sr. Carlo Erich Cabos Villa.
- Sr. Nilton Marcelino Campos Félix.
- Srta. Patricia Elizabeth Checa Vera.
- Srta. María Esmeralda Criado Nogales.
- Sr. José Gabriel Del Castillo Simón.
- Sr. José Carlos Demarini Moreno.
- Sr. Antenor José Escalante Gonzáles.
- Sr. Percy Efraín Gil Medina.
- Srta. Elsa del Rosario Hernández Peña.
- Sr. Gary Roberto Falconi Sinche.
- Sra. Patricia Martha Jiménez Mayor.
- Sr. Sergio Víctor Llallico Núñez.
- Sr. William Gaudencio Mallqui Quijano.
- Sr. Juan Israel Munayco Iha.
- Srta. Rosario Morizaki Taura.
- Sr. José Manuel Pereira Iglesias.
- Srta. Mónica Patricia Pinglo Tripe.
- Sr. César Fidencio Ramírez Becerra.
- Sr. José Freddy Sánez Galarza.
- Sr. Dante Jesús Tafur Jiménez.
- Sr. Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza.
- Sra. Consuelo Stella Zavala Hidalgo.
- Sr. Aníbal Martín Zúñiga Benavente
Artículo 3°.- Las
personas indicadas en el artículo anterior podrán, actuando individual e
indistintamente, representar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados
por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier autoridad policial, política,
administrativa o judicial, con las facultades y atribuciones siguientes:
- En materia penal: interponer denuncias, constituirse en
parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago
o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de
peticiones, recursos y similares.
- En materia civil: interponer y contestar demandas,
reconvenir y contestar reconvenciones, conciliar, prestar declaración de
parte, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o
cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en
general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
- En materia constitucional: interponer y contestar demandas
y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
- En materia laboral: demandar y contestar demandas,
reconvenir, contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales,
asistir a las audiencias únicas, conciliar, prestar declaración de parte,
reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o
cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en
general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
- En materia administrativa y contencioso - administrativa:
interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones,
prestar confesión, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones
judiciales o cualquier documento de pago de garantía a favor de la SUNAT y,
en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
Artículo 4°.- La presente resolución
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional