AUTORIZAN PRORROGA DE PLAZO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE LIMA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 145 -2001/SUNAT

(Publicada el 05 de enero de 2002)

Lima, 28 de Didembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que en los artículos 105° y 116° del Reglamento del referido Texto Único se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico-Legal N° 6007-2001/ME0100 indica que tratándose del arrendamiento de un local destinado al funcionamiento de un Centro de Servicios al Contribuyente que se encuentra acondicionado e implementado para operar como tal, resulta conveniente prorrogar dicho contrato;

Que lo expuesto en el citado Informe, justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento de las oficinas N°s 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal Garcilazo de la Vega, y el depósito 64 del  sótano dos de la Playa de Estacionamiento del Centro Cívico y Comercial de Lima, situado en la Av. Paseo de la República, Av. Bolivia y Wilson, Distrito de Cercado de Lima, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nros. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de adjudicación directa pública la prórroga del contrato de arrendamiento de las oficinas N°s 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal Garcilazo de la Vega, y el depósito 64 del sótano dos de la Playa de Estacionamiento del Centro Cívico y Comercial de Lima, situado en la Av. Paseo de la República, Av. Bolivia y Wilson, Distrito de Cercado de Lima, por el plazo de un año contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a suscribir contrato con el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/ 19,107.07, incluido IGV.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendarios siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional