CREAN COMISION DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2001/SUNAT

(Publicada el 29 de julio de 2001)

Lima, 27 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT se aprobó el Texto Unico Ordenado - TUO del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, habiendo sufrido posteriores modificaciones;

Que el artículo 7° del mencionado Estatuto establece que la Superintendencia Nacional Adjunta tiene como funciones la de ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas, así como dirigir las funciones de los órganos de la institución;

Que dentro de las referidas políticas se encuentra el procurar el logro de un adecuado clima laboral, mediante la implementación de programas motivacionales que permitan la integración del personal; así como la prevención oportuna de conflictos;

Que para la eficaz implementación de los mencionados programas, resulta necesario crear un órgano técnico para tratar los problemas o conflictos internos en materia de recursos humanos que no se resuelvan en las instancias regulares y que sean de importancia institucional;

De acuerdo a lo dispuesto en los incisos m) y o) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la Comisión de Asuntos Internos, que tendrá como finalidad tratar los problemas o conflictos internos en materia de recursos humanos que no se resuelvan en las instancias regulares y que sean de importancia institucional.

La referida Comisión estará conformada por:

a) El Superintendente Nacional Adjunto, quien la presidirá y será miembro permanente de la misma.

b) Dos funcionarios de confianza, los mismos que serán designados por el Comité de Alta Dirección por un período de dos años.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de Asuntos Internos tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las quejas de los trabajadores y escuchar opiniones sobre problemas institucionales o personales en materia de recursos humanos, que no puedan ser resueltos por las instancias administrativas regulares.

b) Determinar, como consecuencia de lo señalado en el inciso anterior, los casos que serán materia de revisión por la Comisión.

c) Escuchar a las distintas partes involucradas y procurar la obtención de la información necesaria para evaluar las causas de los problemas o conflictos.

d) Proponer al Superintendente Nacional alternativas para su solución.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional