DEROGADA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2002/SUNAT, PUBLICADA EL 1 DE MARZO DE 2002.

APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT Y DEROGAN LA DECLARACIÓN ANUAL DE AGENTES DE RETENCIÓN DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - DAR.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2001/SUNAT

(Publicada el 29 de julio de 2001)

 

Lima, 27 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 003-2000/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) y mediante la Resolución de Superintendencia N° 141–2000/SUNAT se estableció la forma y condiciones para su presentación con respecto al ejercicio 2000;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT se dictó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría (DAR) y mediante la Resolución de Superintendencia N° 142-2000/SUNAT se estableció la forma y condiciones para su presentación con respecto al ejercicio 2000;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2001/SUNAT se suspendió la presentación de la DAR y de la DAOT;

Que la información que el contribuyente debe consignar en la DAR, ya viene siendo proporcionada a través del PDT IGV Renta mensual – Formulario Virtual N° 621;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y de contar con la información contenida en la DAOT, resulta conveniente restablecer la obligación de su presentación, así como aprobar en un solo texto las normas que la regulan, y derogar las normas actualmente en suspenso;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, el cual forma parte de la presente resolución y consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, dos (2) disposiciones transitorias y un (1) anexo.

Artículo 2°.- Deróganse las Resoluciones de Superintendencia N° 003-2000/SUNAT, 004-2000/SUNAT, 141-2000/SUNAT, 142-2000/SUNAT y 053-2001/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional

 

 

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

DE OPERACIONES CON TERCEROS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Declaración.- A la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento.

b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaración.

c) Operación con Tercero.- A la suma de los montos de las transacciones que durante el ejercicio, el Declarante haya realizado con cada tercero, como proveedor o cliente, siempre que dicha suma exceda las tres (3) UIT.

Se considerará transacciones a aquéllas por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, incluidas aquéllas en las que participen terceros no domiciliados. Las transacciones mencionadas incluyen entre otras, las compras de todo tipo de bienes, las ventas, la prestación o adquisición de servicios y los contratos de construcción.

Para efectos del cálculo de las tres (3) UIT, se considerarán las transacciones que generen ingresos separadamente de aquéllas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero.

d) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias.

e) Ley.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 54-99-EF y sus modificatorias.

f) Ley del IGV e ISC.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 55-99-EF y sus modificatorias.

g) Exportación de servicios.- A las operaciones consideradas como exportación de servicios de acuerdo la Ley del IGV e ISC.

h) Declaración Renta.- A la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, correspondiente al ejercicio al que se refiere la Declaración.

i) Reglamento de Comprobantes de Pago.- Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus modificatorias.

j) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta.

k) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración.

l) RUC.- Al Registro Único de Contribuyentes.

m) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.

n) Reglamento de la Ley.- Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y sus modificatorias.

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.

 

Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN

La Declaración tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código y es de tipo informativa, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

La Declaración no rectifica ni sustituye a la Declaración Renta ni a cualquier otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes.

 

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran obligados a presentar la Declaración, siempre que hubieran realizado por lo menos una Operación con Tercero que deba ser declarada, los siguientes sujetos:

a) Las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas para efectos de la Ley, siempre que obtengan rentas calificadas como de tercera categoría conforme al Artículo 28º de la Ley.

b) Las entidades inafectas a que se refieren los incisos a) y c) del Artículo 18º de la Ley, así como las que perciban las rentas exoneradas a que se refieren los incisos a), b) y m) del Artículo 19º de la Ley.

 

Artículo 4º.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al Régimen Único Simplificado (RUS).

 

CAPÍTULO III

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

Artículo 5º.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR

Las operaciones con terceros que se deben declarar en virtud de la presente norma, son las siguientes:

a) Las personas señaladas en el inciso a) del artículo 3° declararán:

i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos calificados como rentas de tercera categoría, aun cuando no estén gravadas con el Impuesto.

ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier tipo de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costos o gastos incurridos para la generación de ingresos calificados como rentas de tercera categoría, aun cuando no sean deducibles para la determinación del Impuesto.

b) Los sujetos señalados en inciso b) del artículo 3° declararán:

i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos gravados con el Impuesto, de haber realizado dichas operaciones.

ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier tipo de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costo o gasto incurridos en el desarrollo de la actividad que realizan.

 

Artículo 6°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR

Además de lo señalado en el artículo anterior, deberá incluirse en la Declaración, la información siguiente:

a) El operador de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el último párrafo del Artículo 14° de la Ley, además de declarar sus Operaciones con Terceros y las de dichos contratos, deberá consignar la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran. Estas últimas que, a su vez, resulten obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no incluirán en su Declaración las realizadas por los contratos.

Si cada persona natural o jurídica integrante de los contratos antes mencionados contabiliza las transacciones de dichos contratos, las incluirá en su Declaración.

b) Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito además de lo señalado en el inciso a) del artículo 5°, deberán incluir en el rubro correspondiente de su Declaración, los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.

c) Las empresas aseguradoras, además de lo señalado en el inciso a) del artículo 5°, deberán incluir en el rubro correspondiente de su Declaración, información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados a los beneficiarios, indicando los datos de identificación de los mismos. No se incluirán los pagos efectuados a los beneficiarios por concepto de reembolsos de seguros médicos.

d) En el caso de arrendamiento de inmuebles que sean destinados a actividades empresariales o profesionales, el arrendador declarará adicionalmente los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles arrendados.

 

Artículo 7º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS

No deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros, para efectos de la Declaración, las transacciones siguientes:

a) La importación de bienes; sin embargo, sí deberán considerarse los gastos de inspección, almacenamiento, comisiones de las agencias de aduanas y todos aquellos gastos relacionados con la importación.

b) La exportación de bienes; sin embargo, sí deberán considerarse las exportaciones a las que se refiere el numeral 1 del Artículo 33° de la Ley del IGV e ISC, así como las mencionadas en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF.

c) La venta o adquisición de valores negociados en rueda de bolsa o en mesa de negociaciones; sin embargo, sí deberán considerarse las comisiones pagadas en dichas transacciones.

d) La compra y venta de moneda extranjera.

e) Las transacciones por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario.

f) Las transacciones realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS, antes de su incorporación al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto.

g) Las transacciones que hayan sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a las reguladas en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

i) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.

ii) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM.

iii) Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT, en lo que se refiere a la información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, cuya declaración es presentada mediante el PDT IGV-Renta Mensual.

No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

h) Las transacciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 19° de la Ley N° 26850 y sus modificatorias, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

Artículo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS

Para efecto de la determinación de las operaciones con terceros, se deberá aplicar los criterios siguientes:

a) Las transacciones se considerarán efectuadas en la fecha en que se emita el comprobante de pago respectivo.

En los casos de servicios prestados por no domiciliados y transacciones realizadas en el extranjero que constituyan costo o gasto para el Declarante, la operación se considerará efectuada en la fecha en que se anote el documento sustentatorio en el Registro de Compras.

b) Se informarán las Operaciones con Terceros que generen ingresos separadamente de aquéllas que generen costo o gasto, aun cuando se realicen con un mismo tercero.

c) Los ajustes efectuados mediante notas de crédito y notas de débito, que tengan por efecto anular o modificar el valor de las transacciones, se incluirán en la Declaración del Ejercicio en que se hayan producido dichos ajustes.

d) Los arrendatarios incluirán en su Declaración, las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

e) Para efectos de la Declaración, los retiros de bienes se considerarán en el rubro de ingresos para quien los realiza y en el de gasto o costo para quien recibe los bienes.

f) Tratándose de transacciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. En los demás casos se considerará el importe total de la transacción.

g) En el caso de transacciones que generen costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el impuesto correspondiente, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.

h) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.

i) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

 

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Artículo 9º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Para presentar la Declaración se utilizará el medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros, en adelante "PDT de Operaciones con Terceros".

Para los aspectos referidos a la presentación, aceptación o rechazo de la Declaración se considerará lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y modificatoria.

Artículo 10°.- MODIFICACIÓN DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS

Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.

 

Artículo 11º.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS

El PDT de Operaciones con Terceros estará a disposición del Declarante en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

 

Artículo 12°. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La Declaración deberá ser presentada:

a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

- En cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

- Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

La SUNAT publicará un cronograma de vencimiento para cada ejercicio. Tratándose de los casos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del Reglamento de la Ley, los plazos para la presentación de la Declaración serán los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.

En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deberá presentar la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Deberán presentar la Declaración por el ejercicio 2000, aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Hayan sido notificados como Principales Contribuyentes al 31.12.2000.

b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 2000. El cálculo de los ingresos brutos se realiza sumando los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario N° 176 – Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría 2000, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del Programa de Declaración Telemática - Renta Anual 2000 Tercera Categoría (Formulario Virtual N° 676).

Asimismo, para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Plazo:

La Declaración se presentará a partir del 06.08.2001 y hasta las fechas de vencimiento de la obligación, señaladas en el Anexo que forma parte de la presente norma.

ii) Forma:

Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros - versión 2.1, el cual estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

 

Segunda.- Están exceptuados de la obligación señalada en la disposición transitoria anterior aquellos contribuyentes que hubieren cumplido con presentar hasta el 19.04.2001, la Declaración correspondiente al ejercicio 2000.

 

 

ANEXO

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 2000

Último dígito del número de RUC

Vencimiento

0

25.09.2001

1

26.09.2001

2

27.09.2001

3

28.09.2001

4

01.10.2001

5

02.10.2001

6

03.10.2001

7

04.10.2001

8

05.10.2001

9

09.10.2001