FUNCIONES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 086-2001/SUNAT

(Publicada el 29 de julio de 2001)

Lima,  27 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes;

Que el artículo 3° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, establece que ésta proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 012-2001/SUNAT, que aprobó la nueva estructura organizacional de la SUNAT, se creó la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente - Órgano dependiente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente - que entre sus funciones tiene la administración y seguimiento de los Centros de Servicios al Contribuyente, la misma que fue establecida mediante Resolución de Superintendencia N° 044- 2001/SUNAT, que aprobó el Manual de Organización y Funciones;

Que a fin de brindar un mejor servicio al contribuyente y público en general, ha sido necesario incrementar los lugares de atención a nivel nacional a los que se ha denominado "Centros de Servicios al Contribuyente", donde pueden realizar todo tipo de trámites y recibir asistencia tributaria;

En uso de la facultad otorgada por el inciso m) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT así como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal.

Entre otros, le corresponde a los Centros de Servicios al Contribuyente recibir las declaraciones informativas; atender los trámites del Registro Único de Contribuyentes y de Comprobantes de Pago; recibir el pago mediante documentos valorados; absolver consultas en forma personal en materia tributaria formuladas por los contribuyentes y público en general; recibir quejas y sugerencias; brindar asistencia a los contribuyentes respecto a la presentación de declaraciones telemáticas y otros sistemas que la SUNAT ponga a su disposición para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, distribuir material de información tributaria.

Artículo 2°.- Los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Regional Lima podrán realizar los trámites y procedimientos a que se refiere el artículo anterior en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

Los contribuyentes pertenecientes al directorio de otras Intendencias Regionales podrán realizar los trámites y procedimientos en mención, en los Centros de Servicios al Contribuyente que se habiliten dentro de su jurisdicción.

 

Artículo 3°.- La administración y seguimiento de los Centros de Servicios al Contribuyente se realizará:

a) Tratándose de los ubicados en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, por la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente.

b) Tratándose de los ubicados en otras ciudades, por las Intendencias Regionales respectivas, a través de los Departamentos de Servicios al Contribuyente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Precísase que los Centros de Servicios al Contribuyente se encuentran facultados a realizar los trámites a que se refiere el artículo 1° de la presente norma, a partir de la fecha en que inicien o hubieran iniciado su funcionamiento.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional