SEÑALAN FUNCIONARIOS DE LA SUNAT QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2001/SUNAT

(Publicado el 29 de junio de 2001)

 

Lima, 27 de junio de 2001.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27482 establece la obligación de los funcionarios y servidores públicos del Estado de presentar una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas;

Que por Decreto Supremo N° 073-2001-PCM se ha aprobado el Formato Unico de la declaración jurada que deben utilizar las personas comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27482;

Que, en consecuencia, resulta necesario señalar que funcionarios de la SUNAT deben dar cumplimiento a los dispositivos legales señalados en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas en los incisos l) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintenclencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Los siguientes funcionarios y directivos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria están obligados a presentar la Declaración Jurada de lngresos, Bienes y Rentas establecida en la ley N° 27482:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional