SEÑALAN FUNCIONARIOS DE LA SUNAT QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS, BIENES Y RENTAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2001/SUNAT
(Publicado el 29 de junio de 2001)
Lima, 27 de junio de 2001.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27482 establece la obligación de los funcionarios y servidores públicos del Estado de presentar una Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas;
Que por Decreto Supremo N° 073-2001-PCM se ha aprobado el Formato Unico de la declaración jurada que deben utilizar las personas comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27482;
Que, en consecuencia, resulta necesario señalar que funcionarios de la SUNAT deben dar cumplimiento a los dispositivos legales señalados en los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas en los incisos l) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintenclencia N° 004-2001/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Los siguientes funcionarios y directivos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria están obligados a presentar la Declaración Jurada de lngresos, Bienes y Rentas establecida en la ley N° 27482:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional