PRORROGAN PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES DE AREQUIPA Y TACNA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 067-2001/SUNAT

(Publicada el 26 de junio de 2001)

Lima, 25 de junio de 2001

CONSIDERANDO :

Que el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que, de otra parte, el artículo 62° del citado Texto Único Ordenado prevé la facultad de la Administración Tributaria de ampliar los plazos para la exhibición de los libros y registros contables de los deudores tributarios y de terceros, así como para la exhibición de documentos y correspondencia comercial y la presentación de informes y análisis relacionados con hechos imponibles;

Que actualmente se encuentra en curso en la Intendencia Regional Arequipa una convocatoria para peritos tasadores, a la cual se refiere el proceso de adjudicación de menor cuantía de servicios N° AMCS-004-2001-SUNAT;

Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del sur del país como consecuencia del terremoto ocurrido el 23 del presente mes, resulta necesario brindar, de manera excepcional, facilidades a los deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de las Intendencias Regionales Arequipa y Tacna, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, así como ampliar los plazos fijados en la convocatoria en curso para peritos tasadores;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el trece (13) de julio de 2001, el plazo para el pago de la cuota mensual que vence el último día hábil del mes de junio de 2001, de los deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de las Intendencias Regionales Arequipa y Tacna, acogidos al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado mediante Ley N° 27344.

Artículo 2°.- Amplíase en cinco (5) días hábiles, los plazos señalados en los requerimientos notificados a los deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a cargo de las Intendencias Regionales Arequipa y Tacna, así como los plazos para las devoluciones en trámite.

Artículo 3°.- Los plazos fijados para la recepción de propuestas, entrevistas personales y publicación de resultados de la convocatoria para peritos tasadores en la Intendencia Regional Arequipa, a que se refiere el proceso de adjudicación de menor cuantía de servicios N° AMCS-004-2001-SUNAT, serán los días 27 y 28 de junio y 2 de julio de 2001, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional