ESTABLECEN NORMAS PARA EL ACOGIMIENTO AL SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS AL 30.08.2000 Y APRUEBAN TABLAS DE FACTORES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2001/SUNAT

(Publicada el 10 de junio de 2001)

Lima, 08 de junio de 2001.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago;

Que la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento del SEAP, aprobado por el Decreto Supremo N° 101-2001-EF, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, en caso de existir errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma;

Que, asimismo, el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 914 y la Cuarta Disposición Transitoria y Final de su Reglamento señalaron que mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT se aprobarán las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias y de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento;

Que para efecto del acogimiento al citado Sistema, resulta necesario aprobar el procedimiento y las Tablas señaladas en los considerandos anteriores;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias, así como por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 914 y la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 101-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

1.1 Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N° 914 - Sistema Especial de Actualización y Pago (SEAP).

1.2 Reglamento: Al Reglamento del SEAP, aprobado por el Decreto Supremo N° 101-2001-EF.

1.3 Sistema: Al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 y pendientes de pago.

1.4 Deuda materia del Sistema: Al concepto previsto en el numeral 1.4 del Artículo 1º del Reglamento.

1.5 Fecha de acogimiento: A la fecha en la que el deudor tributario presente su solicitud de acogimiento al Sistema, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el acogimiento.

1.6 Tipo de deuda: Las que se detallan a continuación:

a) Contribuciones al ESSALUD;

b) Contribuciones a la ONP;

c) Contribuciones al FONAVI;

d) Contribuciones al SENCICO; y,

e) Otros tributos administrados por la SUNAT.

1.7 Solicitud de acogimiento: Al Formulario N° 4840 "Solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 y pendientes de pago – Decreto Legislativo N° 914" y los anexos correspondientes.

1.8 Resoluciones: A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria.

1.9 TEF: Al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, mediante el cual los Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de la red bancaria, podrán efectuar el pago de la deuda acogida al Sistema, sin necesidad de presentar formularios físicos.

1.10 REFT: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por la Ley N° 27344 y normas modificatorias.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente norma.

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

Artículo 2º.- Presentación de la Solicitud de acogimiento

Para efecto de acoger sus deudas tributarias al Sistema, los deudores tributarios deberán presentar la Solicitud de acogimiento en la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima deberán presentar la Solicitud de acogimiento en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3°.- Solicitud de acogimiento por tipo de deuda

La presentación de la Solicitud de acogimiento, la determinación de la deuda materia del Sistema, la modalidad de pago, el número de cuotas, el monto de las mismas y el plazo para efectuar el pago, se realizará en forma independiente por cada Tipo de deuda. Sin embargo, el deudor tributario podrá presentar la solicitud de acogimiento en forma conjunta mediante un solo Formulario N° 4840, adjuntando al mismo, los anexos correspondientes por cada Tipo de deuda.

(1) Artículo 4°.- Subsanación de infracciones

4.1 Para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo, se deberá utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda.

Tratándose de tributos derogados, la subsanación a que se refiere el párrafo anterior de este numeral se considerará realizada con la presentación de la solicitud de acogimiento al Sistema.

4.2 Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema.

(1) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2002/SUNAT, publicada el 17 de octubre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4°.- Subsanación de Infracciones

4.1 Para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Legislativo, se deberán utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda.

4.2 Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema.

Artículo 5°.- Extinción de infracciones

Tratándose de deuda compuesta únicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, así como por costas y gastos, su extinción se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicará los datos de identificación del deudor tributario.

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de multas impugnadas, las cuales deberán ser detalladas en los anexos del Formulario N° 4840.

Artículo 6°.- Forma de pago

6.1 El pago de la deuda materia del Sistema, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, se efectuará mediante boleta de pago o TEF, de ser el caso. El "código de tributo" dependiendo del Tipo de deuda, se consignará conforme al siguiente detalle:

Código de Tributo

Descripción

8027

SEAP SUNAT – D.Leg. N° 914

5232

ESSALUD – D.Leg. N° 914

5329

ONP – D.Leg. N° 914

7037

SENCICO – D.Leg. N° 914

5057

FONAVI – D.Leg. N° 914

6.2 El lugar para efectuar el pago al contado o el pago de la cuota inicial correspondiente, es el siguiente:

i) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal.

ii) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las agencias de la red bancaria.

6.3 Los Medianos y Pequeños Contribuyentes deberán cumplir los requisitos referidos al pago de la cuota inicial o al pago al contado, así como al pago de sus obligaciones tributarias y el pago de las cuotas del REFT, de estar acogidos a este beneficio, con ocho (8) días de anticipación a la fecha en la que se presenta la Solicitud de acogimiento. En caso contrario, el deudor tributario deberá acreditar que ha cumplido con el pago y con los demás requisitos exigidos en el proceso de recepción.

 

Artículo 7º.- Incumplimiento de requisitos

En caso el deudor tributario no hubiere cumplido con los requisitos a los que se refiere el Decreto Legislativo y su Reglamento, se dará por no presentada la Solicitud de acogimiento quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el acogimiento al Sistema cumpliendo con los requisitos correspondientes.

En este caso, el pago al contado o la cuota inicial efectuada, podrá imputarse –de corresponder- a la Solicitud de acogimiento que presente con posterioridad cumpliendo los requisitos exigidos. En su defecto, podrá solicitar la devolución de los pagos efectuados.

 

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DE LA DEUDA CON POSTERIORIDAD AL ACOGIMIENTO

Artículo 8°.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al sistema

Para efecto del acogimiento, la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda actualizada materia del Sistema, en relación a la contenida en la Solicitud de acogimiento, en los siguientes casos:

8.1 Cuando no se hubiera actualizado la deuda tributaria materia del Sistema, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo, en concordancia con el Artículo 5° del Reglamento.

8.2 Cuando no se hubiera consignado la totalidad del saldo pendiente de pago del beneficio tributario anterior.

8.3 Cuando no se hubiera consignado el monto total de las Resoluciones, salvo cuando éstas hubieran sido impugnadas.

8.4 Cuando no se hubiera consignado la totalidad de la deuda tributaria incluida en el procedimiento o procesos de reestructuración patrimonial a los que se refiere el numeral 2.3 del Artículo 2° del Reglamento.

8.5 Cuando se excluya alguna deuda de la Solicitud de acogimiento por las siguientes razones:

a) No se encuentra comprendida dentro del Sistema.

b) No se hubiera cumplido con los requisitos para su acogimiento.

c) Cuando los montos corresponden a deudas cuyo pago resultaría indebido o en exceso.

8.6 Cuando no se hubiera consignado el monto total pendiente de pago de la multa, por haber aplicado un porcentaje de rebaja previsto en los regímenes de gradualidad o incentivos que no corresponde.
(Numeral incorporado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 196-2004/SUNAT, publicada el 27.08.2004 y vigente a partir del 27.08.2004).

Artículo 9°.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Sistema

9.1 Determinación de mayor deuda:

a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33° del Código Tributario. Dicho interés se aplicará desde el primer día del mes siguiente a la fecha de acogimiento hasta la fecha de pago, inclusive.

(1) b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementará bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado

(2) En caso no existieran cuotas pendientes de pago o que hubiera vencido el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario o se hubiera emitido la orden de pago por la cobranza de la totalidad de cuotas pendientes de pago de acuerdo a lo declarado por el deudor, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral.

(1) Inciso sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 080-2001/SUNAT, publicada el 20 de julio de 2001

(2) Segundo párrafo del inciso b) incorporado por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 215-2003/SUNAT, publicada el 22 de noviembre de 2003.

(3) Tratándose de las solicitudes de acogimiento presentadas sin importe de deuda a pagar, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación lo señalado en el inciso a) del presente numeral.

(3) Segundo párrafo del numeral 9.1 incorporado por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 215-2003/SUNAT, publicada el 22 de noviembre de 2003.

TEXTO ANTERIOR

b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de la cuotas pendientes de pago al momento en que se determine una mayor deuda, bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el número de cuotas pero aumentándose el monto original de éstas.

9.2 Determinación de menor deuda:

a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto a devolver, según las reglas establecidas en el Código Tributario. El interés correspondiente se aplicará desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive.

b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se verificará si el deudor tributario tiene cuotas mensuales pendientes de cancelación, y en caso que los pagos efectuados no excedan a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, ésta reducirá el número de cuotas, manteniendo el monto original de aquéllas con excepción de la última cuota, la cual incluso podrá ser menor a S/.150.00. En caso los pagos efectuados excedieran a la deuda determinada como acogida por la SUNAT, al exceso le será de aplicación lo señalado en el inciso precedente.

 

Artículo 10°.- Procedimiento de imputación de pagos anticipados

El procedimiento aplicable a la imputación de pagos anticipados, en el caso de la modalidad de pago fraccionado, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 048-2001/SUNAT.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Aprobación de formulario y anexos

Apruébase el Formulario N° 4840 "Solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 – Decreto Legislativo N° 914", así como los anexos del citado formulario, los mismos que forman parte de la presente resolución y serán distribuidos gratuitamente en las dependencias de la SUNAT.

SEGUNDA.- Tablas

Apruébase las siguientes Tablas que como anexos forman parte de la presente Resolución:

Tabla 1: Tabla de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, que recogen lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo; y,

Tabla 2: Tabla de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento.

TERCERA.- Deudas con el FONAVI - D.U. 128-96

La presentación de la solicitud de acogimiento, así como la declaración a que se refiere el numeral 6.2 del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 914, en el caso de los organismos del Sector Público contemplados en el Decreto de Urgencia N° 128-96-EF que hubieran sido disueltas, será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas por cada uno de los referidos organismos. En este caso, se entenderá que se ha cumplido con presentar la declaración antes mencionada, si los intereses y/o reajustes son consignados en la Solicitud de acogimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional


TABLAS

Tabla N° 1 - TABLA DE FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Tabla N° 2 - TABLA DE FACTORES DE CALCULO LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO 1/