DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 7 DE MAYO DE 2003.

AUTORIZAN EFECTUAR LA DECLARACION Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA - PRIMERA CATEGORIA MEDIANTE EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS (TEF)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2001/SUNAT

(Publicada el 09 de mayo de 2001)

 

Lima, 08 de mayo de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artfculo 84° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF señala que quienes obtengan rentas de primera categoría realizarán sus pagos a cuenta, utilizando eI recibo por arrendamiento que apruebe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que el artículo 53° del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, dispone que el pago a cuenta por las referidas rentas se efectuará dentro de los plazos previstos en el Código Tributario mediante recibos aprobados por SUNAT;

Que el artículo 2° y el inciso a) del numeral 6.2 del artfculo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, establecen que se considera comprobante de pago a los recibos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría, los cuales serán proporcionados por la SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 079-99-SUNAT se estableció un mecanismo alternativo a la declaración y pago mediante formularios a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el mismo que resulta necesario extender para el caso de las rentas de primera categoría del Impuesto a la Renta;

En uso de las facultades conferidas en los incisos k) y m) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que perciban rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, podrán efectuar la declaración y el pago a cuenta a que se encuentren obligados por concepto de dichas rentas, a través del sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). En aquellas agencias bancarias que no cuenten con el referido sistema, se continuará utilizando el formulario N° 1083 - Recibo de Arrendamiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 076-96/SUNAT.

La declaración y el pago a cuenta se efectuarán dentro de los plazos establecidos por las normas tributarias vigentes.

Artículo 2°.- A fin de realizar la declaración y/o pago mediante el sistema que se refiere el artículo anterior, los mencionados contribuyentes proporcionarán al cajero - receptor del banco autorizado, la información mínima que se especifica en el anexo a la presente resolución, a efecto que la misma se consigne en forma impresa en la Constancia de Pago que será emitida por el banco.

La referida constancia tendrá el carácter de comprobante de pago de conformidad con el artículo 2° y el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional


ANEXO

 

DATOS MINIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACION Y EL PAGO

- NUMERO DE RUC DEL ARRENDADOR

- PERIODO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO

- TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INQUILINO

- NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INQUILINO

- MONTO DEL ALQUILER EN MONEDA NACIONAL