ADECUAN NORMA PARA FACILITAR EL ACCESO A INFORMACIÓN DE SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 049-2001/ SUNAT

(Publicada el 11 de abril de 2001)

Lima, 10 de abril de 2001

CONSIDERANDO :

Que el primer párrafo del artículo 85° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135–99/EF, y normas modificatorias, establece la información en poder de la Administración Tributaria que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la reserva tributaria;

Que el numeral 1 del mencionado artículo , dispone que no puede incluirse dentro de la reserva tributaria la publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento y, que la publicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera;

Que asimismo, dicho artículo dispone que es potestad de la Administración Tributaria proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la información que pueda ser materia de publicación;

Que no obstante ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 99-97/SUNAT, se estableció que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, no proporcionaría a los contribuyentes, responsables o terceros la información a que se refiere el numeral 1° del artículo 85° del Código Tributario;

Que el Decreto Supremo N° 018–2001/PCM, exige incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso a la información, excepto aquella que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional, y asimismo, dispone que las entidades del Sector Público no están obligadas a entregar la información que incluyan en sus paginas WEB, siempre que la misma haya sido puesta a disposición del público en general sin requerir pago alguno;

Que la SUNAT, brinda información a las personas a través de su página WEB, en forma permanente y gratuita;

Que es conveniente adecuar lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 099-97/SUNAT a lo señalado por el Decreto Supremo N° 018– 2001/PCM ;

En uso de las facultades conferidas en los incisos k) y m) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98 / SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- La SUNAT podrá difundir a través de Internet, centrales de riesgo u otros medios, la información a que se refiere el numeral 1 del cuarto párrafo del artículo 85° del TUO del Código Tributario, de los contribuyentes y/o responsables, los representantes legales, los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, la deuda exigible coactivamente, así como la información adicional que considere conveniente siempre que no se encuentre dentro de los alcances del primer párrafo del referido artículo y que celebre los convenios que sean necesarios.

Artículo 2°.- Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 099–97/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional