FIJAN PORCENTAJE MAXIMO DE DEPRECIACIÓN ANUAL APLICABLE A LAS GALLINAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2001/SUNAT

(Publicada el 30 de enero de 2001)

Lima,  29 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 037-2000-EF establece que la tasa de depreciación aplicable a las aves reproductoras será fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley del Impuesto a la Renta y previo informe técnico presentado por los contribuyentes o por la entidad representativa correspondiente;

Que habiéndose recibido los informes técnicos correspondientes, resulta conveniente fijar la tasa de depreciación a que se refiere el Decreto Supremo citado en el considerando anterior;

De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, y lo establecido en el Decreto Supremo N° 037-2000-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese en 75% (setenta y cinco por ciento) el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas.

La tasa establecida en el párrafo anterior será de aplicación tanto para el artículo 1° como para el artículo 2° del Decreto Supremo N° 037-2000-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional