APRUEBAN FORMULARIO N° 4830 (VERSION 2) PARA ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2001/SUNAT

(Publicada el 16 de enero de 2001)

Lima, 15 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27344, modificada por la Ley N° 27393, se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago;

Que la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF y modificatorias, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado reglamento;

Que, asimismo, el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT se estableció la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, entendiéndose como tal a aquélla generada por el Programa de Declaración Telemática (PDT–REFT–Formulario N° 688) ó al Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344";

Que las Resoluciones de Superintendencia N°s 140 y 143-2000/SUNAT han establecido un nuevo universo de obligados a la presentación de los Programas de Declaración Telemática (PDT).

Que, en atención a las modificaciones normativas a la Ley que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, resulta necesario adecuar la solicitud de acogimiento al Régimen elaborando una nueva versión del PDT–REFT–Formulario N° 688 y aprobar una nueva versión del Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344" y sus anexos respectivos; poniéndose además a disposición de los deudores tributarios el medio telemático para la presentación de la solicitud de acogimiento;

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Modifíquese el numeral 1.9 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto:

"1.9 Solicitud de acogimiento: A aquélla generada por el PDT-REFT-Formulario N° 688 (versión 2.0) ó al Formulario N° 4830 (versión 2) "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344 y modificatorias" y anexos, en la cual el deudor tributario consigna la deuda materia de acogimiento al Régimen, inclusive aquellas deudas tributarias que se encuentren compuestas sólo por multas, recargos, intereses, reajustes y/o costas y gastos. Se entenderá que cada Tipo de deuda genera una Solicitud de acogimiento independiente."

Artículo 2°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO MEDIANTE EL PDT-REFT – FORMULARIO N° 688

Sustituir el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto:

"Se encuentran obligados a presentar la Solicitud de acogimiento mediante el PDT-REFT – Formulario N° 688 (versión 2.0) aquellos deudores tributarios que tengan la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDTs, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia N°s 140 y 143-2000/SUNAT.

De otro lado, aquellos deudores que no se encuentren obligados a la presentación de la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán optar por acoger sus deudas tributarias al Régimen mediante el PDT-REFT – Formulario N° 688 (versión 2.0).

La presentación del PDT-REFT – Formulario N° 688 (versión 2.0) no origina la obligación de presentar declaraciones determinativas mediante los PDT a los que se refieren las Resoluciones de Superintendencia citadas, si el deudor tributario no se encuentra obligado a ello en virtud de las normas citadas."

 

Artículo 3°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT-REFT - FORMULARIO N° 688

Sustituir el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto:

"El PDT-REFT – Formulario N° 688 (versión 2.0) se encontrará a disposición de los interesados a partir del 16 de enero del año 2001, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. En la dirección indicada el deudor tributario, podrá acceder al archivo personalizado necesario para llenar el PDT-REFT - Formulario N° 688 (versión 2.0), para lo cual deberá consignar previamente su número de Registro Único de Contribuyente, así como cualquier número de formulario y número de orden del mismo que hubiera presentado.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT-REFT - Formulario N° 688 (versión 2.0) a aquellos deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet; para lo cual deberán proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas."

 

Artículo 4°.- FORMA Y CONDICIONES REFERIDAS A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

Sustituir el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto:

"La forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen serán las siguientes:

5.1 Cuando se utilice el PDT-REFT – Formulario N° 688 (versión 2.0), la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del mismo, las que incluyen el rechazo del disquete o de la información contenida en éste, así como la constancia de presentación o de rechazo, son las que establece la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, modificada por el Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT.

5.2 Cuando se utilice el Formulario N° 4830 (versión 2) y anexos, la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento serán las establecidas en el Artículo 3°."

Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO EN CASO SE DETERMINE DIFERENCIA EN EL MONTO DE LA DEUDA MATERIA DEL RÉGIMEN

Sustituir el numeral 12.1 del Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, por el siguiente texto:

"12.1 Determinación de mayor deuda

Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago:

a) Al contado, se procederá a emitir la orden de pago por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33° del Código Tributario. Dicho interés se aplicará desde el 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de pago, inclusive.

b) Fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de la cuotas pendientes de pago al momento en que se determine una mayor deuda, bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el número de cuotas pero aumentándose el monto original de éstas."

Artículo 6°.- PDT-REFT, FORMULARIO Y ANEXOS

Sustituyánse en la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT toda las referencias al PDT-REFT – Formulario N° 688 y al Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – Ley N° 27344" y al formato adjunto, los cuales se entenderán efectuadas al PDT-REFT – Formulario N° 688 (versión 2.0) y al Formulario N° 4830 (versión 2) "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – Ley N° 27344 y modificatorias" y sus anexos, respectivamente.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO EN TRÁMITE

Las modificaciones efectuadas por la presente resolución no serán de aplicación a las solicitudes de acogimiento presentadas con anterioridad a la vigencia de la misma, con excepción de la modificación efectuada al numeral 12.1 del Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT.

En caso que las solicitudes de acogimiento al Régimen presentadas mediante el Formulario N° 4830 "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – Ley N° 27344" y el formato adjunto sean sustituidas deberán regirse por lo dispuesto en la presente resolución.

 

SEGUNDA.- DEROGATORIA

Deróguese la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT.

TERCERA.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Y ANEXOS

Apruébase el Formulario N° 4830 (versión 2) "Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – Ley N° 27344 y modificatorias", así como la nueva versión de sus anexos, los mismos que forman parte de la presente resolución y será distribuidos gratuitamente a través de las agencias de la red bancaria y en las dependencias de la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional