Modifican resolución que aprobó el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2000/SUNAT

(Publicada el 30 de diciembre de 2000)

Lima, 29 de diciembre de 2000

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT se aprobó el reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría;

Que si bien en el artículo 3° del referido reglamento se han señalado a los obligados a la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría, resulta necesario fijar para el ejercicio gravable 2000 un universo distinto de obligados, así como los plazos y lugares en los que deberán cumplir con presentar dicha declaración;

Que la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT estableció la obligación de presentar la declaración mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a través del Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT, denominado PDT IGV- Renta Mensual, por lo cual resulta conveniente excluir de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría la información correspondiente a los pagos a independientes comunicados a través del PDT IGV -Renta Mensual;

Que el artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, establece el uso del medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención" (PDT de Agentes de Retención);

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario poner a disposición de los obligados a declarar una nueva versión del PDT de Agentes Retención a utilizarse a partir de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2000;

Que en consecuencia, es necesario incluir en la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT las modificaciones que correspondan;

De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Inclúyase como tercer párrafo del artículo 4° del reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, el siguiente texto:

"No se considerará en la Declaración, información relativa a los importes pagados o puestos a disposición de los Independientes por los periodos que el Declarante hubiera estado obligado a declarar a través del PDT IGV-Renta Mensual, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT."

Artículo 2°.- Inclúyase como cuarta disposición transitoria del reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, el texto siguiente:

"Cuarta: Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes.

b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario N° 174 – Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT-Renta 99.

c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999.

d) Hayan estado obligados a presentar la declaración mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a través del PDT IGV- Renta Mensual, por el ejercicio 2000.

Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Plazo:

Podrá ser presentada a partir del 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación las señaladas en el Anexo N° 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.

ii) Lugar:

Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del artículo 8°. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración son las indicadas en el Anexo N° 4.

iii) Forma:

Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención (PDT de Agentes de Retención) - versión 2.0, que estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

iv) Oportunidad de exclusión de información en la Declaración:

Lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 4°, será de aplicación respecto a los pagos efectuados o puestos a disposición de Independientes, que debieron haber sido declarados a través del PDT IGV-Renta Mensual a partir del periodo marzo de 2000."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional

 


ANEXO N° 3

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 2000

Ultimo dígito del número de RUC

Vencimiento

9

25.04.2001

8

26.04.2001

7

27.04.2001

6

30.04.2001

5

02.05.2001

4

03.05.2001

3

04.05.2001

2

07.05.2001

1

08.05.2001

0

09.05.2001

 

 

 


ANEXO N° 4

DEPENDENCIAS SUNAT

ORGANO DESCENTRALIZADO

PROVINCIA

DIRECCIÓN

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima

Intendencia Regional Lima

Lima

Av. Benavides N° 222 - Miraflores

Agencia Lima

Avenida Abancay N° 491.Lima.

Agencia Surco

Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco.

Agencia Lince

Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince

Agencia Jesús María

Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María.

Agencia Callao

Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla

Oficina Zonal Huacho

Huacho

Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho

Oficina Remota Huaraz

Huaraz

Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz

Intendencia Regional Piura

Piura

Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura

Oficina Remota Tumbes

Tumbes

Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes

Oficina Remota Talara

Talara

Av B N° 270 - Talara

Intendencia Regional Lambayeque

Chiclayo

Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo

Oficina Remota Chachapoyas

Chachapoyas

Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas

Oficina Remota Jaén

Jaén

Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén

Oficina Zonal Cajamarca

Cajamarca

Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca

Intendencia Regional Loreto

Maynas

Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos

Oficina Zonal San Martín

San Martín

Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto

Oficina Remota Moyobamba

Moyobamba

Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba

Oficina Zonal Ucayali

Crnel. Portillo

Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa

Intendencia Regional La Libertad Trujillo Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo
Oficina Remota Pacasmayo Pacasmayo Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo

Oficina Zonal Chimbote

Santa

Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote

Intendencia Regional Cusco

Cusco

Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco

Oficina Remota Madre de Dios

Tambopata

Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado

Oficina Remota Abancay

Abancay

Jr. Lima N° 206 - Abancay

Oficina Remota Andahuaylas

Andahuaylas

Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas

Oficina Remota Sicuani

Canchis

Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani

Oficina Remota Quillabamba

La Convención

Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba

Intendencia Regional Ica

Ica

Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica

Oficina Remota Ayacucho

Huamanga

Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho

Oficina Zonal Cañete

Cañete

Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete.

Intendencia Regional Junín

Huancayo

Jr. Loreto N° 200 - Huancayo

Oficina Remota Tarma

Tarma

Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma

Oficina Remota Huancavelica

Huancavelica

Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica

Oficina Zonal Huánuco

Huánuco

Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco

Oficina Remota Pasco

Pasco

Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa

Intendencia Regional Arequipa

Arequipa

Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa

Oficina Remota Mollendo

Islay

Calle Arequipa N° 243 - Mollendo

Oficina Remota Camaná

Camaná

Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná

Oficina Zonal Juliaca

San Román

Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca

Oficina Remota Puno

Puno

Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno

Intendencia Regional Tacna

Tacna

Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna

Oficina Remota Moquegua

Mariscal Nieto

Calle Lima N° 616 - Moquegua

Oficina Remota Ilo

Ilo

Jr. Abtao N° 534 - Ilo