PRECISAN PLAZO EN QUE PODRAN REALIZARSE LAS INSCRIPCIONES EN EL RUC Y LAS MODIFICACIONES DE DATOS DE DEUDORES TRIBUTARIOS EN EL AÑO 2000

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 137-2000/SUNAT

(Publicada el 23 de diciembre de 2000)

Lima, 22 de diciembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto Ley N° 25734 faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Unico de Contribuyentes - RUC;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-99/SUNAT modificada por la Resolución de Superintendencia N° 091-2000/SUNAT, se aprobó el plan de implantación del número de RUC de once dígitos;

Que resulta necesario precisar el plazo para que los deudores tributarios actualicen sus datos ante la SUNAT, para efectos del número de RUC de once dígitos, así como la fecha hasta la que se atenderán en el presente año los trámites relacionados al RUC;

En uso de la facultad otorgada por el Artículo 4° del Decreto Ley N° 25734 y por el inciso p) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En el presente año, las inscripciones en el RUC así como las modificaciones de los datos que contiene dicho registro, sólo podrán realizarse hasta el 26 de diciembre del año 2000, inclusive.

Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables cuya información registrada en la SUNAT contenga errores deberán acercarse a las oficinas de la SUNAT, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 091-2000/SUNAT, con su documento de identidad a fin de actualizar sus datos, hasta la fecha indicada en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional