ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL A LAS VENTAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°112-2000/SUNAT

(Publicada el 3 de noviembre de 2000)

 

Lima, 2 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27350 se ha incluido como Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, las normas referidas al Impuesto Especial a las Ventas que grava la venta en el país y la importación del arroz en todas sus variedades;

Que a través del Decreto Supremo N° 130-2000-EF se han dictado las normas reglamentarias de la mencionada ley, estableciéndose en su Artículo 6° que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá las condiciones y forma para la declaración y pago del Impuesto Especial a las Ventas;

Que, por su parte, el Artículo 8° del referido Decreto Supremo señala que los libros o registros de los sujetos que realicen operaciones afectas al Impuesto Especial a las Ventas deberán cumplir las formalidades y requisitos de legalización y anotación que establezca la SUNAT;

Que el segundo párrafo del Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que señale para ello;

En uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma se entenderá por:

1.1. Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

1.2. IEV: Impuesto Especial a las Ventas.

1.3. PDT IGV-Renta Mensual: Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y el pago de determinadas obligaciones tributarias de carácter mensual, entre las cuales se encuentra el IEV.

1.4. Arroz: Al comprendido en las partidas arancelarias 1006.10.10.00, 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00.

1.5. Vendedor: Las personas naturales y las personas jurídicas que efectúen venta en el país del Arroz en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.

1.6. Molino: Persona natural o jurídica que se dedica al proceso de pilado de arroz con cáscara.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entenderá referido a la presente norma.

 

CAPÍTULO I

DECLARACIÓN MENSUAL

Artículo 2°.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN MENSUAL

La declaración mensual del IEV se efectuará mediante el PDT IGV-Renta Mensual o mediante el Formulario N° 113, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 3° y 4°.

Artículo 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS OBLIGADOS A UTILIZAR EL PDT IGV-RENTA MENSUAL

Los deudores tributarios que se encuentran obligados a utilizar el PDT IGV-Renta Mensual para efectuar la declaración del IEV, son aquéllos que hubieran adquirido la obligación de presentar sus Declaraciones Determinativas mediante PDTs, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas complementarias.

Artículo 4°.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE UTILIZARÁN FORMULARIO N° 113

Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar el PDT IGV-Renta Mensual o que no ejerciten la opción de presentar sus Declaraciones Determinativas mediante PDTs, presentarán sus declaraciones mensuales del IEV mediante el Formulario N° 113 "Impuesto Especial a las Ventas", que como anexo forma parte de la presente resolución.

Adicionalmente, en caso de tener otro tipo de operaciones deberá declararlas mediante el formulario correspondiente.

Artículo 5°. - DECLARACIÓN COMPLETA-FORMULARIO N° 113

La declaración mensual del IEV presentada mediante el Formulario N° 113 "Impuesto Especial a las Ventas" se considerará presentada en forma completa cuando, además de consignar el número de RUC, nombre y apellidos, denominación o razón social y período tributario, se consigne en la casilla N° 190 "Ventas Gravadas" la información numérica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente.

De no existir ventas gravadas en determinado período, se deberá presentar la referida declaración consignando cero (00) en dicha casilla.

Artículo 6°. - LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PARA EFECTUAR EL PAGO

El lugar para la presentación de la declaración mensual del IEV y para efectuar el pago correspondiente, es el siguiente:

6.1. Tratándose de Principales Contribuyentes, el PDT IGV-Renta Mensual se presentará en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal.

6.2. Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes:

a) Si utilizan el PDT IGV-Renta Mensual, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT.

b) Si utilizan el Formulario N° 113 "Impuesto Especial a las Ventas", en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas.

Artículo 7°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Si la declaración se presentó mediante el Formulario N° 113 "Impuesto Especial a las Ventas", la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efectuará mediante el Formulario N° 196, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 102-97/SUNAT modificada mediante Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, considerando para dicho efecto al IEV como concepto independiente, salvo que el deudor tributario opte por sustituir o rectificar su declaración a través del PDT IGV-Renta Mensual.

Las declaraciones sustitutorias o rectificatorias del IEV efectuadas mediante el PDT IGV- Renta Mensual se presentarán en los lugares señalados en el punto 6.1. y en el literal a) del punto 6.2. del Artículo 6º, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se ingresarán nuevamente todos los datos de la declaración correspondiente al concepto del IEV, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

b) Si la declaración original se presentó mediante el PDT IGV-Renta Mensual, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar necesariamente a través de dicho medio.

c) Si la declaración original se presentó mediante Formulario N° 113 "Impuesto Especial a las Ventas", la declaración sustitutoria o la rectificatoria se podrá presentar a través del PDT IGV-Renta Mensual. Cuando se haya adquirido la obligación de presentar las Declaraciones Determinativas mediante medio informático, el deudor tributario estará obligado a utilizar el mencionado PDT para sustituir o rectificar sus declaraciones.

CAPÍTULO II

COMPROBANTES DE PAGO

Artículo 8°.- COMPROBANTES DE PAGO

El Vendedor o el adquirente, en el caso que el vendedor carezca de número de RUC, deberá emitir en forma exclusiva y separada el comprobante de pago que sustente la operación afecta al IEV.

 

CAPÍTULO III

REGISTROS DE LOS SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES AFECTAS AL IEV

Artículo 9°.- INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS

Los Registros de Compras y de Ventas contendrán la información mínima que se señala a continuación:

9.1. Registro de Compras:

a) Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha de pago del IEV retenido en el caso de liquidaciones de compra o fecha de pago del IEV que grave la importación de bienes. 

b) Tipo de documento, de acuerdo a la codificación aprobada por la SUNAT.

c) Serie del comprobante de pago.

d) Número del comprobante de pago o número de orden del documento donde conste el pago del IEV tratándose de liquidaciones de compra, número de la Declaración Única de Importación o; en los casos en que no se emita tal documento, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del IEV que grave la importación.

e) Número de RUC del Vendedor, cuando corresponda.

f) Nombre, razón social o denominación del Vendedor.

g) Base imponible de las adquisiciones gravadas con el IEV.

h) IEV de la adquisición.

i) Importe total de las adquisiciones según comprobante de pago.

9.2. Registro de Ventas:

a) Fecha de emisión del comprobante de pago.

b) Tipo de documento, de acuerdo con la codificación aprobada por la SUNAT.

c) Serie del comprobante de pago.

d) Número del comprobante de pago en forma correlativa.

e) Número de RUC del adquirente, cuando cuente con éste.

f) Base imponible de la operación gravada.

g) IEV de la operación gravada.

h) Importe total del comprobante de pago.  

 

Artículo 10°.- REGISTRO DE CONTROL PARA MOLINOS

Adicionalmente a los Registros de Compras y de Ventas, el Molino deberá registrar el ingreso de arroz con cáscara y salida de arroz procesado para sí mismo o para terceros. Dicho registro deberá contener:

1. Fecha de ingreso.

2. Cantidad ingresada en kilogramos.

3. Descripción y/o código del tipo de arroz ingresado.

4. Número de RUC y nombre de la persona que encarga el proceso, de ser el caso.

5. Fecha de entrega del arroz procesado.

6. Cantidad obtenida del proceso expresada en kilogramos.

7. Descripción y/o código del tipo de arroz procesado.

8. Serie y número del comprobante de pago que corresponda al servicio, de ser el caso.

9. Número de RUC, de ser el caso, y nombre de la persona que retira el arroz del Molino.

10. Número de RUC, de ser el caso, y nombre del vendedor, así como el número de comprobante de pago y/o guía de remisión que acredite el retiro del arroz del Molino.

Artículo 11°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIO

Apruébase el Formulario N° 113 "Impuesto Especial a las Ventas", el mismo que forma parte de la presente resolución y será distribuido gratuitamente a través de las sucursales y agencias bancarias autorizadas, así como las dependencias de la SUNAT.

Segunda.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Sustitúyase las siguientes disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, por los siguientes textos:

Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

"4.3. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador.

4.4. El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación."

5. TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS

5.3. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, siempre que:

"c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Especial a las Ventas."

Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

1. FACTURAS

"1.12. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Especial a las Ventas."

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

"4.11. Monto discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa correspondiente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Especial a las Ventas."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - DISTRIBUCIÓN DEL PDT IGV-RENTA MENSUAL

Para efecto de la declaración mensual del IEV a partir del período noviembre del presente año, el deudor tributario que utiliza el PDT IGV-Renta Mensual, deberá actualizar el PDT que tuviera instalado ingresando a la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Segunda.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PARA EFECTUAR EL PAGO

La declaración y pago mensual del IEV se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 072-2000/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO

Superintendente Nacional