(Derogada tácitamente por el Artículo 9° de la Ley N° 27393, publicada el 30 de diciembre de 2000)

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EL OFRECIMIENTO, FORMALIZACION, RENOVACION O SUSTITUCION DE LAS GARANTIAS POR DEUDAS A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 111-2000/SUNAT

(Publicada el 3 de noviembre de 2000)

Lima, 2 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000;

Que mediante el numeral 9.6 del Artículo 9° del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF, señala que en caso de pago fraccionado, el deudor, por la deuda que exceda a las primeras cien (100) UIT deberá presentar carta fianza, hipoteca, prenda con entrega jurídica u otra garantía que establezca cada Institución. Asimismo, señala que cada Institución establecerá los requisitos, características, condiciones y plazos para el ofrecimiento y formalización de las garantías, así como para la renovación o sustitución de las mismas;

Que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 124-2000-EF, complementa la norma citada en el considerando anterior, estableciendo el procedimiento para determinar la deuda a garantizar;

Que la Cuarta Disposición Transitoria y Final del citado Reglamento, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del mismo;

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma se entenderá por:

1.1 Reglamento: Al Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF, complementado por el Decreto Supremo N° 124-2000-EF.

1.2 Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley N° 27344.

1.3 Tipo de deuda: Cada una de las que se detallan a continuación:

a) Contribuciones al ESSALUD

b) Contribuciones a la ONP

c) Contribuciones al FONAVI

d) Contribuciones al SENCICO

e) Otros tributos administrados por la SUNAT

1.4. Deuda a garantizar: La A la definida en el numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 124-2000-EF, la cual deberá establecerse por Tipo de deuda.

1.5 Solicitud de acogimiento: A la que se refiere el numeral 1.9 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y finalmente, cuando se haga mención a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre.

 

Artículo 2°.- OFRECIMIENTO DE GARANTÍAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

El deudor tributario deberá presentar la documentación sustentatoria a que se refieren el numeral 7.2 del Artículo 7° y el numeral 8.3 del Artículo 8° hasta el quinto día hábil siguiente al 30 de noviembre del año 2000, ante la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, en caso la garantía ofrecida sea hipoteca o prenda con entrega jurídica, respectivamente. De no presentar la documentación sustentatoria señalada en el plazo indicado, se entenderá que el deudor tributario ofrece como garantía carta fianza debiendo observar el plazo señalado en el inciso a) del Artículo 5°, para formalizar esta última.

 

Artículo 3°.- CLASES DE GARANTÍAS

El deudor tributario podrá ofrecer y otorgar cualquiera de las siguientes garantías:

a) Carta fianza.

b) Hipoteca de primer o segundo rango.

c) Prenda con entrega jurídica.

Artículo 4°.- DISPOSICIONES GENERALES

El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente:

a) La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda materia del Régimen por Tipo de deuda.

Tratándose de hipoteca o prenda con entrega jurídica, éstas podrán garantizar más de un Tipo de deuda incluida en el PDT-REFT-Formulario N° 688 ó en el Formulario N° 4830 -"Solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - Ley N° 27344", siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en cincuenta por ciento (50%) el monto total de Deuda a garantizar.

Asimismo, podrá ofrecerse en hipoteca el mismo bien que estuviere garantizando deuda(s) anterior(es), siempre y cuando sea la SUNAT quien tenga a su favor el rango precedente y el valor del bien ofrecido en garantía supere en cincuenta (50%) el monto total de la Deuda a garantizar.

b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la Deuda a garantizar hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distinta clase.

c) El pago de las cuotas mensuales amortizarán, en primer lugar, al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante prenda con entrega jurídica, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca, en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza.

d) El íntegro del valor de los bienes dados en garantía deberá respaldar la Deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, hasta el momento de su cancelación.

e) Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo precedente y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca, siempre que la SUNAT sea quien tenga a su favor el rango precedente. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.

f) El deudor tributario podrá mantener las garantías otorgadas en beneficios tributarios anteriores aprobados por la SUNAT que se incluyan en la Solicitud de acogimiento al Régimen.

g) Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal.

h) La SUNAT podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime pertinente.

i) De no efectuarse la renovación o la sustitución de las garantías otorgadas, en las condiciones señaladas por la presente resolución, se procederá a la ejecución inmediata de las mismas, aun cuando no existan cuotas pendientes de pago.

 

Artículo 5°.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de vencido el plazo señalado en el Artículo 2°:

a) Tratándose de carta fianza bancaria o financiera, el deudor tributario deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días.

b) Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el deudor tributario deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

De no formalizarse las garantías ofrecidas en los plazos indicados en el párrafo precedente, se considerará que el acogimiento no ha sido válido respecto de la deuda que exceda las cien (100) UIT por cada Tipo de deuda, no considerándose, para dichos efectos, el monto de las multas, intereses, recargos y/o reajustes ni de los gastos y costas acogidos al Régimen. En este caso, se considerarán acogidas las deudas más antiguas y de existir varias deudas del mismo periodo se considerarán acogidas las deudas de menor monto.

 

Artículo 6°.- LA CARTA FIANZA

6.1 La carta fianza tendrá las siguientes características:

a) Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor tributario o de un tercero.

b) Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.

c) Consignará un monto igual a la Deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

d) Indicará expresamente lo siquiente:

- Nombres y apellidos, o denominación de la sociedad o la razón social del deudor tributario cuya deuda se garantiza, así como su número de RUC.

- El número de la carta fianza, así como el de aquélla que se renueva, de ser el caso.

- El número de orden de la constancia de presentación del PDT-REFT-Formulario N° 688, ó del Formulario N° 4830, de ser el caso.

- Que es otorgada para respaldar la Deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como los motivos por los que procede la ejecución.

e) Será ejecutable a solo requerimiento de la SUNAT.

6.2 El deudor tributario podrá renovar o sustituir la carta fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la Deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra(s) garantía(s). Dicho saldo será determinado luego de aplicar lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 4°.

6.3 Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo, menor o igual a dieciocho (18) meses, la carta fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el término de dicho fraccionamiento.

6.4 Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo mayor a dieciocho (18) meses, la carta fianza deberá:

a) Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de término del fraccionamiento, o;

b) Tener una vigencia mínima de dieciocho (18) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un (1) mes calendario posterior al término del fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- La carta fianza que renueva o sustituye a la otorgada deberá garantizar por lo menos la Deuda a garantizar.

En caso que la carta fianza concurra con otra garantía, se aplicará lo dispuesto en el numeral 6.2.

- La renovación o sustitución deberá efectuarse hasta un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación o sustitución.

- La carta fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable.

 

Artículo 7°.- LA HIPOTECA

Para la hipoteca se observará lo siguiente:

7.1 El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en cincuenta por ciento (50%) la Deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra(s) garantía(s).

Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con la SUNAT, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de ambas deudas.

7.2 Deberá presentarse en el plazo previsto en el Artículo 2° lo siguiente:

a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.

b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones.

Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado hábil.

La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

c). Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.

7.3 La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno.

7.4 Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se perdieran o se deteriorann, de modo que resultaran insuficientes para cubrir la Deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, según sea el caso, la hipoteca deberá sustituirse por otra hipoteca o por cualquiera de las garantías establecidas en la presente Resolución, observándose los plazos otorgados para la formalización de la garantía ofrecida, contados a partir de la recepción de la comunicación en la que se requiere dicha sustitución y siempre que, a satisfacción de la SUNAT se respalde la Deuda a garantizar, parte de ésta o el saldo, de ser el caso.

7.5 Cuando el deudor opte por sustituir la hipoteca otorgada por otra hipoteca o por una garantía distinta, deberá previamente formalizar la garantía correspondiente a fin de proceder al levantamiento de la misma.

La sustitución a la que se refiere el presente numeral podrá efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la inscripción de la hipoteca.

 

Artículo 8°.- LA PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA

Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente:

8.1 No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes respecto de los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros.

8.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) la Deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

8.3 Deberá presentarse en el plazo previsto en el Artículo 2° lo siguiente:

a) La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito.

Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes.

b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o por el Consejo Nacional de Tasaciones.

Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado hábil.

En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la referida tasación.

La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso.

d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.

8.4 El deudor se encuentra obligado a sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por cualquier otra garantía establecida en la presente Resolución, a satisfacción de la SUNAT, cuando por vicio, deterioro o por haberse efectuado el remate, los bienes resultaran insuficientes para cubrir la Deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, según sea el caso, observando los plazos otorgados para la formalización de la garantía ofrecida contados a partir de la recepción de la comunicación en la que se requiere dicha sustitución y siempre que, a satisfacción de la SUNAT, se respalde la Deuda a garantizar, parte de ésta o el saldo, de ser el caso.

8.5 Cuando el deudor opte por sustituir la prenda otorgada por otra prenda o por una garantía distinta, deberá previamente formalizar la garantía correspondiente a fin de proceder al levantamiento de la misma.

La sustitución a la que se refiere el presente numeral podrá efectuarse luego de transcurridos seis (6) meses de la fecha de formalización de la prenda(*).

(*) Fe de erratas publicada el 15 de noviembre de 2000.

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Artículo 9°.- EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS E IMPUTACIÓN DE PAGO

9.1 Ejecución de garantías

El incumplimiento de pago de tres (3) o más cuotas vencidas pendientes de pago en un año calendario por Tipo de deuda, dará lugar a la ejecución de las garantías correspondientes de conformidad con el Artículo 10° del Reglamento y con lo siguiente:

a) De existir una sola garantía por más de un Tipo de deuda, su ejecución se realizará por el monto total de todas las cuotas vencidas e impagas, debidamente actualizadas independientemente del tipo de deuda por el que se ejecuta la garantía .

b) De existir más de una garantía por un Tipo de deuda, la SUNAT ejecutará en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la prenda con entrega jurídica y en tercer lugar hipoteca.

c) De existir más de una garantía por más de un Tipo de deuda, la SUNAT ejecutará de manera indistinta cualquiera de éstas o todas, según se requiriese para la cancelación de todas las cuotas vencidas pendientes de pago; salvo que el deudor tributario, al momento de otorgar las garantías las hubiera individualizado respecto del Tipo de deuda que éstas respaldan, en cuyo caso, sólo se podrá ejecutar la garantía que respalda las cuotas vencidas e impagas cuyo incumplimiento originó la ejecución de la misma.

9.2 Imputación de pago

La imputación de los pagos por Tipo de deuda se efectuará conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3 del Artículo 7° del Reglamento y con lo siguiente:

a) Tratándose del supuesto señalado en el inciso a) del numeral precedente, el monto resultante de la ejecución de la garantía, se imputará en primer lugar a aquella deuda cuyo incumplimiento en el pago originó la ejecución de la garantía otorgada. De existir un remanente se procederá a cancelar el resto de cuotas vencidas pendientes de pago, de la siguiente forma:

1. Si el exceso alcanzara para la cancelación de la totalidad de las cuotas impagas, se cancelarán indistintamente. De existir un exceso, éste se devolverá al deudor tributario.

2. Si el exceso no alcanzara a cubrir la totalidad de las cuotas impagas, la cancelación de las mismas se hará de manera proporcional al monto pendiente de pago.

b) Tratándose del supuesto señalado en el inciso c) del numeral precedente, se actuará de la misma forma a la señalada en el inciso anterior; salvo que se hubiere individualizado las garantías, en cuyo caso, de existir un exceso, éste será devuelto al deudor tributario.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- DEUDAS INCLUIDAS EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL O SIMILARES

Tratándose de deudas materia del Régimen que estuvieran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial o similares, el Acta a la que se refiere el inciso c) del numeral 2.3 del Artículo 2° del Reglamento, también deberá incluir la aprobación por parte de la Junta de Acreedores de la clase de garantía a ofrecer.

Los plazos señalados en el Artículo 5°, para efecto de la formalización de las garantías, serán computados desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación en la que la SUNAT solicita al deudor la formalización de la garantía ofrecida.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO

Superintendente Nacional