REGULAN FORMA Y CONDICIONES EN QUE DEUDORES TRIBUTARIOS PODRAN REALIZAR DIVERSAS OPERACIONES A TRAVÉS DE INTERNET MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT

(Publicada el 3 de noviembre de 2000)

Lima, 2 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a autorizar, a solicitud del deudor tributario, la presentación de la declaración tributaria por transferencia electrónica -entre otros medios- en las condiciones que ésta señale por Resolución de Superintendencia;

Que de acuerdo con lo señalado en el Aartículo 29º del mencionado TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá autorizar el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen mediante Resolución de Superintendencia;

Que resulta conveniente regular la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán presentar sus declaraciones, efectuar pagos, enviar solicitudes, y realizar consultas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a través de Internet;

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

  1. SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA:, Sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
     

  2. SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea
     

  3. USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.
     

  4. CÓDIGO DE USUARIO: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
     

  5. CLAVE SOL: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
     

  6. SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
     

  7. SISEV: Al Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales, a través de la Ventanilla Única del Estado.
     

  8. Ventanilla Única del Estado: Herramienta informática que, a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros, brinda servicios virtuales que ofrezcan las entidades de la Administración Pública.
     

  9. Notario: Aquel funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado que se encuentra autorizado por la Presidencia del Consejo de Ministros para participar en el SISEV.
     

  10. Activación del número de RUC: La habilitación al estado activo de un número de RUC.
     

  11. Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

(Artículo sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA:, Sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea.
(Inciso modificado por el Artículo 1° de la
Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT, publicada el 2 de agosto de 2003 y vigente a partir del 3 de agosto de 2003).

TEXTO ANTERIOR

b) SOLICITUD DE ACCESO: Formato que se obtiene desde la página web de la SUNAT, que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea.

c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea.

d) CÓDIGO DE USUARIO: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

e) CLAVE DE ACCESO: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

f) SUNAT VIRTUAL: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
(Inciso incorporado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT, publicado el 02 de agosto de 2003 y vigente a partir del 03 de agosto de 2003)

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

 

 

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones:

1. Presentar declaraciones determinativas e informativas, conforme a las definiciones señaladas en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.

2. Realizar trámites del RUC y Comprobantes de Pago.

3. Realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT.

4. Canalizar los pagos de tributos a través de los servicios de Internet de la Red Bancaria.

5. Presentar solicitudes a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) u otros similares.
(Numeral 5 incorporado por la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 172-2005/SUNAT, publicada el  10.09.2005 y vigente a partir del 12.09.2005).

6. Realizar la entrega de los montos de dinero que se hubiera retenido en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva
(Numeral 6 incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2006/SUNAT, publicada el  28.01.2006 y vigente a partir del 30.01.2006).

7. Complementar la información en el RUC para efectos de la activación del número de RUC otorgado en el caso de los sujetos inscritos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias.
(Numeral 7 incorporado por el Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el  17.08.2007.

8. Presentar la Planilla Electrónica, a que se refiere el inciso inciso h) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR.
(Numeral 8 incorporado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, publicada el  27.10.2007 y vigente a partir del 28.10.2007).

9. Afiliarse y desafiliarse de Notificaciones SOL e imprimir las constancias de afiliación y desafiliación, respectivamente.
(Numeral 8 incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, publicada el  08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008).

10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL así como las comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario.
(Numeral 10 incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, publicada el  08.02.2008 y vigente a partir del 09.02.2008).

11. Afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
(Numeral 11 incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, publicada el 14.10.2008 y vigente a partir del 20.10.2008).

12. Emitir recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos
(Numeral 12 incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, publicada el 14.10.2008 y vigente a partir del 20.10.2008).

13. Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico.
(Numeral 13 incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, publicada el 14.10.2008 y vigente a partir del 20.10.2008).

Las operaciones detalladas en el presente artículo serán implementadas gradualmente y puestas a conocimiento de los usuarios con la publicación de la Resolución de Superintendencia respectiva.

Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional:
(Encabezado sustituido por el artículo 6° de la
Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007).

TEXTO ANTERIOR

Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional:
(Primer Párrafo sustituido por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 040-2006/SUNAT, publicada el 03 de marzo de 2006).

  1. El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá:

a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.

Para tal efecto, la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirse a través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del Anexo adjunto a la presente resolución.

  1. El Código de Usuario y la Clave SOL serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad.
    (Numeral 2 sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicado el 17.08.2007).

    TEXTO ANTERIOR

    El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad.

  1. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, quien deberá:

a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, la misma que además deberá contener la información requerida en el rubro "Trámite realizado por un tercero". La firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC consignada en dicho rubro deberá ser legalizada notarialmente.

b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

c) (INCISO DEROGADO POR LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2006/SUNAT, PUBLICADA EL 28.12.2006 Y VIGENTE A PARTIR DEL 29.12.2006)

TEXTO ANTERIOR

c) Presentar una copia del documento de identidad vigente del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.

En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberá firmar la Constancia de Recepción respectiva.

(Artículo 3° sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT, publicada el 02 de agosto de 2003 y vigente a partir del 03 de agosto de 2003).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

El deudor tributario que desee realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, deberá ingresar a la página web de la SUNAT, cuya dirección es "http://www.sunat.gob.pe".

Para que SUNAT Operaciones en Línea asigne un Código de Usuario al deudor tributario, éste deberá registrar previamente los siguientes datos:

1. Número de RUC.

2. Número de cualquiera de los siguientes formularios que hubiere presentado, correspondiente a cualquier periodo:

- Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

- Declaración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta mensual..

- Declaración de las contribuciones y aportaciones sobre las remuneraciones.

- Declaración del Impuesto Selectivo al Consumo.

3. Número de orden del formulario.

4. Fecha de presentación del formulario.

Completada la información a que se refiere el párrafo anterior, el deudor tributario deberá seguir las instrucciones del formato "Solicitud de Acceso", que aparecerá en la pantalla. Una vez completada la solicitud, SUNAT Operaciones en Línea asignará a ésta un número de operación, para identificarla. La Solicitud de Acceso deberá ser impresa y firmada por el deudor tributario o su representante Legal, lo cual se verificará en la dependencia de la SUNAT en la que se deba presentar la solicitud.

El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados en un sobre sellado al deudor tributario o su representante legal portando la Solicitud de Acceso, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. Tratándose de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, los señalados código y clave deberán ser recabados únicamente en la sede de dicha dependencia.

El trámite antes señalado, podrá ser realizado por una persona autorizada para tal efecto, la cual deberá exhibir su documento de identidad original y presentar la Solicitud de Acceso y la carta poder con firma legalizada notarialmente que lo autoriza expresamente a recoger el sobre sellado conteniendo el Código de Usuario y la Clave de Acceso respectiva.

(Dos últimos párrafos sustituidos por la Tercera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, publicada el 01 de marzo de 2002.

Artículo 3°-A.- PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL DE AQUELLOS SUJETOS QUE REALICEN EL TRÁMITE DE SU CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DEL SISEV

El Código de Usuario y la Clave SOL, para efectos de la activación del número de RUC a través de SUNAT Virtual a que se refiere el numeral i) del artículo 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se obtendrán, ante el Notario, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá:

  2. a. Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar al Notario la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada en el Rubro I de la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

    b. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad.

  3. Si el Código de Usuario y la Clave SOL fueran solicitados por una tercera persona designada por el representante del sujeto constituido a través del SISEV, éste deberá:

  4. a. Exhibir al Notario el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

    b. Presentar al Notario la Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea debidamente llenada y firmada por el representante del sujeto constituido a través de la Ventanilla Única del Estado en los Rubros I y II. La firma del representante consignada en el rubro II de la solicitud deberá estar legalizada notarialmente.

    c. Firmar la Constancia de Recepción en señal de conformidad.

  5. El Notario realizará la entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL al solicitante, previa verificación de los requisitos señalados en los numerales anteriores.
     

  6. Una vez realizada la entrega del Código de Usuario y la Clave SOL, el Notario deberá foliar la documentación relacionada a dicha entrega en la parte superior derecha, así como organizarla para su posterior custodia, teniendo en cuenta el siguiente orden:

  7. i. Constancia de Anotación de Inscripción de la empresa en los Registros Públicos.

    ii. Formato de Solicitud de Acceso.

    iii. Constancia de Recepción del Código de Usuario y la Clave SOL.

    iv. Otros documentos relevantes a la solicitud y entrega de la Clave SOL

  8. En caso que la empresa decida obtener el Código de Usuario y la Clave SOL de manera presencial, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 3°.
     

  9. Para efecto de lo señalado en los numerales 1, 2 y 3, la SUNAT entregará a los Notarios de manera periódica y a su solicitud, Formatos de Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea y Códigos de Usuario y Claves SOL quienes deberán custodiarlos y almacenarlos.

(Artículo 3-A incorporado por el Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)


Artículo 4º.- FACULTADES DEL USUARIO

El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el Artículo 2º.

Asimismo, el Usuario podrá generar otros Códigos de Usuario y Claves SOL a usuarios subordinados a éste, a fin de autorizarles la realización de todas o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 2°.
(Segundo párrafo del Artículo 4° sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)

TEXTO ANTERIOR

Asimismo, el Usuario podrá generar otros Códigos de Usuario y Claves de acceso a usuarios subordinados a éste, a fin de autorizarles la realización de todas o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 2°.

Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

El Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, registrando la siguiente información:

  1. Número de RUC.

  2. Código de Usuario.

  3. Clave SOL.
    (Numeral 3 sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)
     

  4. TEXTO ANTERIOR

    3. Clave de Acceso.

(Artículo 5° sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT, publicada el 02 de agosto de 2003 y vigente a partir del 03 de agosto de 2003).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

El Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea desde la página web de la SUNAT, registrando la siguiente información:

1. Número de RUC.

2. Código de Usuario.

3. Clave de Acceso.

Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL

Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL.

En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves SOL generadas por el deudor tributario.

(Artículo 6° sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE DE ACCESO

Es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave de Acceso.

En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.

Artículo 7°.- OBTENCIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO

El deudor tributario, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo Código de Usuario y Clave SOL, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 3º.

El otorgamiento de un nuevo Código de Usuario y Clave SOL para el deudor tributario implicará automáticamente la anulación del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso.

(Artículo 7° sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 7°.- OBTENCIÓN DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO PARA EL DEUDOR TRIBUTARIO

El deudor tributario, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo Código de Usuario y Clave de Acceso, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 3º.

El otorgamiento de un nuevo Código de Usuario y Clave de Acceso para el deudor tributario implicará automáticamente la anulación del Código de Usuario y Clave de Acceso generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generados por el deudor tributario, de ser el caso.

Articulo 8°.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA

La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea sólo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que ésta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y Clave SOL generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves SOL generados por el deudor tributario, de ser el caso.

(Artículo 8° sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007).

TEXTO ANTERIOR

Artículo 8º.- BAJA DE SUNAT OPERACIONES EN LINEA

La baja del Usuario de SUNAT Operaciones en Línea sólo podrá ser efectuada por la SUNAT, en la oportunidad que ésta lo determine. Dicha baja tendrá como consecuencia la baja inmediata del Código de Usuario y Clave de Acceso generados por la SUNAT y los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generados por el deudor tributario, de ser el caso.

Artículo 9°.- DE LA SEGURIDAD DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fin cuenta, entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad:

1. Cifrado de la información transferida a través del Sistema para protegerla de interceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados.

2. Uso de Código de Usuario y Clave SOL para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea.
(Numeral 2 sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)

TEXTO ANTERIOR

2. Uso de Código de Usuario y Clave de Acceso para efectos de identificar al Usuario que acceda a SUNAT Operaciones en Línea.

3. Seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a través de dispositivos de seguridad que permitirán proteger a los usuarios contra cualquier tráfico no autorizado.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA, derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoría de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT, publicada el 17.08.2007)

TEXTO ANTERIOR

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.- Los Códigos de Usuario y las Claves de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, se entregarán gradualmente a partir de la aprobación de las Resoluciones de Superintendencia a que se refiere el último párrafo del Artículo 2°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO
Superintendente Nacional