Aprueban formulario para solicitudes de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2000/SUNAT

(Publicada el 01 de octubre de 2000)

Lima, 25 de setiembre de 2000

 

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Artículo 8° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, establece que la renuncia a la exoneración del Impuesto General a las Ventas de las operaciones comprendidas en el Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y sustituido por el Decreto Supremo N° 119-99-EF, será solicitada teniendo en cuenta los requisitos y condiciones así como el formulario que para tal efecto establezca la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT;

Que en consecuencia es necesario establecer los requisitos, condiciones y aprobar el formulario que utilizarán los sujetos a fin de solicitar la renuncia a la exoneración;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo modificado mediante Ley Nº 27215 y en uso de la facultad conferida por el inciso n) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el siguiente formulario, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución:

Formulario N° 2225 "SOLICITUD DE RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL APÉNDICE I DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO",

El referido formulario deberá ser utilizado por los principales, medianos y pequeños contribuyentes.

ARTÍCULO 2º.- FORMA DE PRESENTACIÓN

El Formulario N° 2225 deberá ser fotocopiado y presentado en dos ejemplares debidamente llenados con la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.

ARTÍCULO 3º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

El Formulario N° 2225 deberá presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional, Oficina Zonal u Oficina Remota de la dependencia a la que corresponda el deudor tributario.

ARTÍCULO 4º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 

Los requisitos que los deudores tributarios deberán cumplir para que se admita a trámite la solicitud son:

1. Que el domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes sea el que efectivamente tuviera el deudor tributario a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225.

2. Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225, salvo que no se encontrara en la obligación de presentarla.

3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los dos meses anteriores a la fecha de la presentación del Formulario Nº 2225, salvo que no existiera la obligación de efectuar algún pago correspondiente a las deudas tributarias.

4. Que no se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica.

En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente artículo, deberá subsanar la omisión dentro de los dos días siguientes a la presentación del Formulario Nº 2225, de lo contrario se tendrá por no presentado el mismo, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular nueva solicitud.

El plazo para resolver las solicitudes se computará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- EVALUACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD 

A efecto de la evaluación de la procedencia de la solicitud, la SUNAT podrá solicitar la documentación necesaria que permita establecer la fehaciencia de las operaciones realizadas por el deudor tributario.

Si en la evaluación se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiese abierto instrucción por delito tributario a a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT denegará la solicitud de renuncia.

 

ARTÍCULO 6º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD

La SUNAT mediante resolución expresa aprobará o denegará la solicitud de renuncia a la exoneración.

La SUNAT deberá resolver las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

En caso que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, se entenderá por aprobada la solicitud.

ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA DE LA RENUNCIA

Luego de la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de dicha aprobación y se mantendrá en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

1. La SUNAT detecte indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción;

2. Se abra instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización.

En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración quedará sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer día del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectación tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia.

ARTÍCULO 8º.- DEROGACIÓN DE NORMAS

Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 031-95/SUNAT y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- SOLICITUDES EN TRÁMITE 

Los deudores tributarios que hubieran presentado el Formulario N° 2222 o cualquier otra comunicación desde el 01 de julio del año 2000 y hasta la publicación de la presente Resolución, deberán presentar el Formulario N° 2225 aprobado en el Artículo 1º y cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la presente resolución dentro los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente norma, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud.

El plazo para resolver las solicitudes se computará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- DEUDORES TRIBUTARIOS QUE COMUNICARON LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN ANTES DEL 01.07.2000

La renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se mantendrá en tanto no se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

1. La SUNAT detecte indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien, incluso en la etapa de producción o extracción;

2. Se abra instrucción por delito tributario al solicitante si es persona natural, al responsable solidario del solicitante si es persona jurídica o a cualquiera de los titulares o responsables solidarios de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización.

En caso se produzcan cualquiera de las situaciones previstas en los numerales 1 y 2 precedentes, la aprobación de la solicitud de renuncia a la exoneración quedará sin efecto, debiendo el deudor tributario aplicar la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a partir del primer día del mes siguiente de comunicado al deudor tributario el cambio de afectación tributaria; no pudiendo operar una nueva renuncia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE DIAZ ORTEGA
Superintendente