Establecen disposiciones para la implementación del número de RUC de once dígitos

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2000/SUNAT

(Publicado el 23 de agosto de 2000)

Lima, 22 de agosto de 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° del Decreto Ley N° 25734 faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-99/SUNAT se aprueba el plan de implantación del número de RUC de once dígitos;

En uso de la facultad otorgada por el Artículo 4° del Decreto Ley N° 25734, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-99/SUNAT, toda mención al Número de Identificación Tributaria – NIT, se entenderá referida al número de RUC de once dígitos.

Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 141-99/SUNAT por el siguiente texto:

"A partir del 2 de octubre del año 2000, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de Registro Único de Contribuyentes de ocho dígitos, deberán tomar conocimiento de su nuevo número de registro de once dígitos ingresando a la página web de la SUNAT, cuya dirección es www.sunat.gob.pe. o a través de "SUNAT contesta", teléfono 0-801-1-2100.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT hará de conocimiento el número de RUC de once dígitos a los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de registro de ocho dígitos, en la oportunidad que se acerquen a las oficinas de la SUNAT a realizar trámites de RUC o de comprobantes de pago y por medio de la inclusión del mismo en los documentos que la SUNAT les entregue.

Los contribuyentes y/o responsables cuya información registrada en la SUNAT contenga errores y por tal motivo no puedan conocer su número de RUC de once dígitos, deberán acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad a fin de actualizar sus datos, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2000."

Artículo 3º.- A partir del 1 de enero del año 2001, el número de RUC de once dígitos será el único número de RUC válido, siendo obligatorio desde entonces el uso del mismo en toda declaración, solicitud, trámite administrativo o acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tenga implicancias tributarias para la SUNAT.

Artículo 4°.- Las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, deberán imprimir el número de RUC de once dígitos en dichos documentos a partir del 1 de enero del año 2001.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión que se impriman desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2000, deberán consignar tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos en la esquina superior derecha de dichos documentos. Para tal efecto, el número de RUC de once dígitos constará en el Comprobante de Información Registrada – CIR entregado al contribuyente con ocasión de la autorización de impresión.

En el caso que el número de RUC que conste en el CIR sea únicamente el de ocho dígitos, las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión deberán tomar conocimiento del número de RUC de once dígitos del contribuyente -a través de la página web de la SUNAT o de "SUNAT contesta"- a fin de cumplir con imprimirlo en tales documentos, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

SEGUNDA.- Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión que hubieran sido impresos con el número de RUC de ocho dígitos, podrán seguir siendo utilizados, siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, el nuevo número de RUC de once dígitos en la esquina superior derecha de dichos documentos, sin superponerse al número de RUC de ocho dígitos preimpreso en los mismos.

TERCERA.- Para efecto de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2000, con vencimiento en enero de 2001, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 072-2000/SUNAT, el último dígito del número de RUC a tenerse en cuenta es el correspondiente al número de RUC de once dígitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente