FIJAN TASA DE INTERES APLICABLE A DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y TASA DE INTERES MORATORIO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA EXTRANJERA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2000/SUNAT

(Publicado el 5 de agosto de 2000)

Lima, 4 de agosto de 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27335 sustituye el primer y cuarto párrafos del Artículo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificando el procedimiento que deberá tener en cuenta la Administración Tributaria para la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso;

Que, la Undécima Disposición Final y Transitoria de la referida Ley establece la manera de determinar la tasa de interés aplicable a las devoluciones efectuadas a partir del 1 de agosto del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del mismo año;

Que, asimismo, la citada Ley sustituye el primer y segundo párrafos del Artículo 33° del TUO del Código Tributario, modificando el cálculo de la Tasa de Interés Moratorio (TIM);

Que, en virtud de las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fijar la Tasa de Interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a que se refiere el párrafo precedente al anterior, así como establecer la nueva TIM aplicable a las deudas en moneda extranjera;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 33° y 38° del TUO del Código Tributario, así como por el inciso p) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria  - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en noventa y dos centésimos por ciento (0.92%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones que se efectúen a partir del 1 de agosto del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2000, de pagos realizados indebidamente o en exceso.

Artículo 2°.- Fíjase en uno y un décimo por ciento (1.1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, a partir del 1 de agosto del año 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente