MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2000/SUNAT

(Publicado el 15 de abril de 2000)

Lima, 14 de abril de 2000

CONSIDERANDO:

Que es conveniente realizar algunos ajustes adicionales al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814; y por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Artículo 2°.- Modifíquese el inciso b) del numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento, en los siguientes términos:

"b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros."

Artículo 3°.- Agréguese al numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento, el siguiente literal:

"j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago."

Artículo 4°.- Incorpórese como numeral 9 del Artículo 7° del Reglamento, el siguiente texto:

"9. Los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se refiere el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 4°, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele."

Artículo 5°.- Sustitúyase el numeral 5.7 del Artículo 8º del Reglamento por el siguiente texto:

"5.7. El ticket o cinta debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo, salvo en el caso al que se refiere el numeral 5.3 del Artículo 4º, en el que debe ser emitido como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. En este caso, el original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquirente o usuario y la descripción del bien vendido o cedido en uso, o del servicio prestado. Los apellidos y nombres, o la denominación o razón social del adquirente o usuario deben constar por lo menos en el original y la copia, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales."

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 025-97-SUNAT, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes códigos y denominaciones:

CÓDIGO DENOMINACIÓN COMPLETA
29  Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.
30 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente