MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS, EN LO REFERIDO A LA DECLARACION O CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 038- 2000/SUNAT

(Publicado el 16 de marzo de 2000)

Lima, 15 de marzo de 2000

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT se aprueba el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;

Que es necesario aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo a lo señalado en la tercera disposición transitoria del citado Reglamento;

Que, asimismo, resulta necesario regular la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" en los casos que se produzca el cese del notario de acuerdo al artículo 22° de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley N° 26002;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT.

Artículo 2°.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 3° del Reglamento, el texto siguiente:

"Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° del Decreto Ley N° 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. También presentará la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia".

Artículo 3°.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento, el texto siguiente:

"Cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" a que se refiere el tercer párrafo del artículo 3°, se efectuará en el plazo señalado en el párrafo anterior o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después."

Artículo 4°.- Sustitúyanse la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento, por el texto siguiente:

"Segunda.- Por el ejercicio 1999, los notarios presentarán la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, desde el 03/04/2000 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo de la presente resolución, en las áreas de recaudación de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales que les corresponda.

Cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 3°, se efectuará en el plazo señalado en el párrafo anterior o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después."

Artículo 5°.- Sustitúyase el Anexo del Reglamento, por el texto siguiente:

 

ANEXO

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 1999

Último dígito del número de RUC

Vencimiento

9

24/05/2000

8

25/05/2000

7

26/05/2000

6

29/05/2000

5

30/05/2000

4

31/05/2000

3

01/06/2000

2

02/06/2000

1

05/06/2000

0

06/06/2000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

SUPERINTENDENTE