MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS, EN LO REFERIDO A LA DECLARACION O CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 038- 2000/SUNAT
(Publicado el 16 de marzo de 2000)
Lima, 15 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT se aprueba el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;
Que es necesario aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo a lo señalado en la tercera disposición transitoria del citado Reglamento;
Que, asimismo, resulta necesario regular la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" en los casos que se produzca el cese del notario de acuerdo al artículo 22° de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley N° 26002;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT.
Artículo 2°.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 3° del Reglamento, el texto siguiente:
"Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° del Decreto Ley N° 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. También presentará la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia".
Artículo 3°.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento, el texto siguiente:
"Cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" a que se refiere el tercer párrafo del artículo 3°, se efectuará en el plazo señalado en el párrafo anterior o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después."
Artículo 4°.- Sustitúyanse la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento, por el texto siguiente:
"Segunda.- Por el ejercicio 1999, los notarios presentarán la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, desde el 03/04/2000 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo de la presente resolución, en las áreas de recaudación de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales que les corresponda.
Cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 3°, se efectuará en el plazo señalado en el párrafo anterior o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después."
Artículo 5°.- Sustitúyase el Anexo del Reglamento, por el texto siguiente:
ANEXO
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
EJERCICIO 1999
Último dígito del número de RUC |
Vencimiento |
9 |
24/05/2000 |
8 |
25/05/2000 |
7 |
26/05/2000 |
6 |
29/05/2000 |
5 |
30/05/2000 |
4 |
31/05/2000 |
3 |
01/06/2000 |
2 |
02/06/2000 |
1 |
05/06/2000 |
0 |
06/06/2000 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
SUPERINTENDENTE