AMPLIAN PLAZO DE PRESENTACION DEL FORMULARIO N° 4899 "DECLARACION JURADA PRODUCTORES AGRARIOS"

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2000/SUNAT

(Publicada el 29 de febrero de 2000)

Lima, 28 de febrero de 2000

CONSIDERANDO:

Que al amparo de la Ley N° 27033, que prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 1999 el plazo de la exoneración establecida por la Ley N° 26564 y prorrogado sucesivamente por el Decreto Legislativo N° 885 y por la Ley N° 26881, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 027-99/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Formulario N° 4899, el mismo que deben presentar los beneficiarios de dicha exoneración;

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 27217, que prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 el plazo de la mencionada exoneración, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 15-2000/SUNAT, la cual estableció que para el presente año el plazo para la presentación del Formulario N° 4899 vence el 8 de febrero del año 2000;

Que se ha estimado conveniente modificar el plazo para la presentación del Formulario N° 4899, así como precisar que no tendrán que presentarlo nuevamente quienes ya lo hubieren hecho, mientras se mantenga la exoneración antes mencionada;

En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatoria;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante el ejercicio no superarán las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deberán presentar el Formulario N° 4899 " Declaración Jurada Productores Agrarios", siempre que éste no hubiera sido presentado con anterioridad, en tanto dure la vigencia de la exoneración establecida en la Ley N° 26564.

Artículo 2º.- Los productores agrarios que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, deban presentar el Formulario N° 4899 por el ejercicio 2000, podrán hacerlo hasta el 31 de marzo de 2000.

Artículo 3º.- Tratándose de productores agrarios que inicien actividades en el ejercicio , deberán presentar el Formulario N° 4899 hasta el último día hábil del mes en el que inicien sus actividades.

Artículo 4°.- Los productores agrarios cuyas ventas brutas acumuladas durante el transcurso del ejercicio superasen las 50 UIT deberán presentar las declaraciones y pagar los tributos correspondientes en la forma y condiciones establecidas para ello, a partir del período tributario en el cual las ventas brutas acumuladas del ejercicio superen las 50 UIT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente