ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE EMPRESAS QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2000/SUNAT

(Publicado el 24 de febrero del 2000)

Lima, 21 de febrero del 2000

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que se presentarán las declaraciones juradas, balances y anexos;

Que asimismo el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, señala que la SUNAT establecerá los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquéllas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone;

Que, por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales referidas a la utilización de Programas de Declaración Telemática - PDT para la presentación de declaraciones tributarias;

Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221 y su reglamento, correspondiente al ejercicio gravable 1999;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

- Impuesto: Impuesto a la Renta - Tercera Categoría.

- Declaración: Declaración Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable de 1999.

- PDT-Renta 99: Programa de Declaración Telemática del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Es el medio informático desarrollado por la SUNAT para la Declaración de las rentas de tercera categoría que hayan obtenido los deudores tributarios en dicho ejercicio.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Declaración de las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221, así como aquéllas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, aún cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales.

Artículo 3º.- FORMA DE DECLARAR

3.1. Las empresas indicadas en el artículo 2º declararán su Impuesto utilizando el PDT- Renta 99, debiendo consignar información necesariamente en los siguientes rubros:

- RUC.

- Apellidos y nombres, denominación o razón social.

- Teléfono.

- Información sobre convenios de estabilidad tributaria - consignar el número de orden del Formulario Nº 2305 donde señale los datos del convenio - casilla 224.

- Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas.

- Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - casilla 113.

- Créditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los créditos a los que tenga derecho.

- Determinación de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar información en los siguientes rubros:

- Información adicional relacionada al contador, representante legal, y de ser el caso inversiones efectuadas e ingresos anuales atribuidos.

- Información de los principales socios.

3.2. Al disquete que contiene la Declaración deberá adjuntarse como anexos, un Formulario Nº 174 por cada contrato y por cada actividad relacionada, así como un Formulario Nº 174 en caso de realizar otras actividades, en los que se consignará el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes.

Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON UN ÚNICO CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN

Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignarán el íntegro de la información utilizando el PDT-Renta 99.

Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que lleven contabilidad en moneda extranjera, al emplear el PDT-Renta 99 deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Consignarán la información a que se refiere el numeral 3.1. del artículo 3º.

- Deberán cancelar en moneda nacional el importe determinado en moneda extranjera, convirtiéndolo al tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectúe el pago o en su defecto en la fecha anterior más reciente. Para tal efecto consignarán el monto resultante en moneda nacional, en la casilla 180 - Importe a pagar del PDT-Renta 99.

Artículo 6º.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente:

6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

El disquete que contiene la Declaración generada por el PDT-Renta 99 y los anexos a que se refiere el numeral 3.2. del artículo 3º, serán presentados en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente.

6.2. DEMÁS DEUDORES TRIBUTARIOS

- El disquete que contiene la Declaración generada por el PDT-Renta 99, será presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT.

- Los anexos a que se refiere el numeral 3.2. del artículo 3º, serán presentados en la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenezca el contribuyente.

- La presentación del disquete que contiene la Declaración y de los anexos a que se refiere el numeral 3.2. del artículo 3º, se efectuará de acuerdo al cronograma señalado en el Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 019-2000/SUNAT.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aquellos contribuyentes que, en virtud de contratos de estabilidad, deben pagar el Impuesto a la Renta aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente en la casilla 113.

Para efectos de la fiscalización o verificación de la obligación tributaria, los contribuyentes deberán poner a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera, los papeles de trabajo relacionados con la determinación de la base imponible y consecuente liquidación del impuesto.

Segunda.- Respecto a la forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT-Renta 99 se considerará lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente