ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES MEDIANTE EL PROGRAMA DE DECLARACION TELEMATICA DE REMUNERACIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°018-2000/SUNAT

(Publicada el 30 de enero del 2000)

Lima, 27 de enero del 2000

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT se aprobaron las normas para que las entidades empleadoras cumplan con presentar la declaración jurada respecto de los tributos que inciden en las remuneraciones de sus trabajadores, así como para declarar a sus trabajadores, pensionistas y derechohabientes;

Que la mencionada Resolución señaló los supuestos para el uso del Programa de Declaración Telemática -PDT de Remuneraciones, como medio para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior;

Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 092-99/SUNAT –entre otros- aclaró el procedimiento aplicable para la declaración de los trabajadores de la actividad agraria dependientes a cargo de entidades empleadoras, bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias;

Que resulta conveniente ampliar el uso del PDT de Remuneraciones, así como optimizar las funciones de registro y de liquidación de tributos, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas a cargo de las entidades empleadoras;

En uso de las facultades conferidas por el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) PDT de Remuneraciones.- Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones –PDT de Remuneraciones a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

b) Declaración.- Declaración relacionada con información vinculada a los conceptos que se señalan a continuación:

- Impuesto a la Renta de quinta categoría.

- Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras.

- Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras.

- Contribuciones al ESSALUD, por las pensiones pagadas a los pensionistas.

- Contribuciones al Seguro de Salud Agrario a que se refiere el Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que corresponda por los trabajadores agrarios dependientes.

- Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990.

- Primas por concepto del ESSALUD Vida, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro.

- Registro de trabajadores, pensionistas y derechohabientes.

c) Directiva.- Directiva N° 009-99/SUNAT, por la que se precisan las entidades empleadoras que pueden acogerse al régimen del Seguro de Salud Agrario dispuesto por el Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias y reglamentarias.

Artículo 2°.- ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS A PRESENTAR PDT DE REMUNERACIONES

Se encuentran obligadas a presentar la declaración mediante PDT de Remuneraciones las entidades empleadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Las notificadas como principales contribuyentes por la SUNAT.

2. Las que tengan 4 o más trabajadores a su cargo, comprendiéndose incluso a aquellos trabajadores que obtengan rentas de quinta categoría de acuerdo al inciso e) del Artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF.

3. Las que tengan trabajadores artistas a su cargo.

4. Las que tengan trabajadores agrarios dependientes a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 009-99/SUNAT.

5. Las que hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

6. Las que hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

7. Las que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, hubieran adquirido la obligación de presentar otras declaraciones determinativas mediante PDT.

Las entidades empleadoras que no se encuentren en ninguno de los supuestos antes mencionados, podrán optar por presentar la declaración a la que se encuentren obligados empleando el PDT o el Formulario N° 402 o el que lo sustituya, a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

 

Artículo 3°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS, EXTEMPORÁNEAS O RECTIFICATORIAS

Las declaraciones sustitutorias, así como las extemporáneas o rectificatorias, seguirán las siguientes reglas:

a) Se presentarán en el lugar señalado por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, según corresponda.

b) Se ingresarán nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquéllos que no se desea rectificar o sustituir.

c) Si la declaración original se presentó mediante el PDT de Remuneraciones, la declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar también a través de dicho medio.

d) Si la declaración original se presentó mediante formulario, la declaración sustitutoria o la rectificatoria podrá ser presentada a través del PDT de Remuneraciones; salvo que la entidad empleadora haya adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, en cuyo caso estará obligado a presentar dichas declaraciones mediante el PDT de Remuneraciones.

Artículo 4°.- DECLARACIÓN INCOMPLETA MEDIANTE PDT DE REMUNERACIONES

La declaración que se efectúe a través del PDT de Remuneraciones será considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne información en los conceptos que se detallan a continuación. La declaración se entenderá incompleta respecto de cada concepto en forma independiente.

Por cada trabajador registrado en la declaración, se deberá consignar información en los siguientes campos:

· Tipo de documento de identidad

· Número de documento de identidad.

· Tipo de trabajador.

· Base imponible del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, de encontrarse afecto.

· Base imponible de Pensiones (Contribuciones a la ONP) bajo el Decreto Ley N° 19990, de encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones.

· Base imponible de Salud (Contribuciones al ESSALUD), de encontrarse afecto.

· Base imponible de Seguro de Salud Agrario, de encontrarse afecto.

· Base imponible del Fondo de Derechos Sociales del Artista, de encontrarse obligado.

· Retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta categoría, de corresponder.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las entidades empleadoras que tengan trabajadores agrarios dependientes a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 009-99/SUNAT, declararán a todos sus trabajadores y los derechohabientes de éstos a través del PDT de Remuneraciones, sin que se requiera efectuar ningún proceso adicional ante el ESSALUD.

Segunda.- El PDT de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a que se refiere el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, no permitirá efectuar un pago menor al monto que se está declarando que corresponde pagar por dicho seguro.

Tercera.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación para efecto de la presentación de las declaraciones que correspondan a partir del período tributario Marzo 2000.

Para tal efecto, las nuevas versiones del PDT de Remuneraciones y del PDT de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, estarán a disposición de las entidades empleadoras a partir del 15 de febrero de 2000 en la página web de la SUNAT.

Cuarta.- Son de aplicación las normas específicas contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, en lo que no se oponga a la presente Resolución y en los aspectos no regulados por la Resolución de Superintendencia N° 002-2000-SUNAT.

Quinta.- Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 16° y 17° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, el cronograma que aprueba la SUNAT para establecer los plazos para la presentación de declaraciones y de los pagos que corresponda efectuar, se entiende que están en función del último dígito del documento de identidad de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de construcción civil eventual o asegurados de regímenes especiales, según el caso.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente