MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2000/SUNAT
(Publicada el 9 de enero del 2000)
Lima, 7 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;
Que existen notarios que no son profesionales del derecho, cuyas funciones les fueron otorgadas en virtud del Artículo 5° de la Ley del Notariado aprobada por la Ley N° 1510 de fecha 15 de diciembre de 1911, las cuales no se dejaron sin efecto por la actual Ley del Notariado aprobada por el Decreto Ley N° 26002;
Que por tal razón, resulta necesario sustituir la definición de notario contenida en el inciso a) del Artículo 1° del Reglamento;
Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 1° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, por el texto siguiente:
"a) Notario.- A la persona autorizada para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, cuya función se encuentra regulada por el Decreto Ley N° 26002 y sus normas modificatorias y complementarias".
La modificación establecida en la presente disposición será de aplicación inclusive a las presentaciones de las declaraciones correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999.
Artículo 2º.- Precísase que la Declaración Anual de Notarios a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT es una Declaración Informativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-99/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente