APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2000/SUNAT
(Publicada el 9 de enero del 2000)
Lima, 7 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el ejercicio de la función de fiscalización de la Administración Tributaria incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;
Que asimismo, el numeral 12 del mencionado artículo establece que la Administración Tributaria, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a las entidades públicas o privadas para que informen el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad;
Que el numeral 6 del Artículo 87º del referido Código, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas;
Que conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88° del referido Código, la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia;
Que a fin de lograr una mayor eficacia en la orientación y desempeño de las funciones fiscalizadoras es necesario contar, en forma periódica y sistemática, con información anual sobre las operaciones realizadas por los deudores tributarios en el desarrollo de sus actividades económicas, a partir de las operaciones correspondientes al ejercicio gravable 1999;
De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébese el "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros", que forma parte integrante de la presente resolución, y consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Declaración.- A La Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento.
b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaración.
c) Operación con Tercero.- A la suma de los montos de las transacciones que durante el ejercicio, el Declarante haya realizado con cada tercero, como proveedor o cliente, siempre que dicha suma exceda las 3 UIT.
Se considerará transacciones a aquéllas por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, así como aquéllas en las que participen terceros no domiciliados.
Para efectos del cálculo de las 3 UIT, se considerarán las transacciones que generen ingresos separadamente de aquéllas que generen costo o gasto, aún cuando se realicen con un mismo tercero.
Las transacciones mencionadas incluyen entre otras, las compras de todo tipo de bienes, las ventas, la prestación o adquisición de servicios y los contratos de construcción.
d) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.
e) Ley.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 54-99-EF.
f) Ley del IGV e ISC.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 55-99-EF.
g) Exportación de servicios.- A las operaciones consideradas como exportación de servicios según el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC.
h) Declaración Renta.- A la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría correspondiente al ejercicio al que se refiere la Declaración.
i) Reglamento de Comprobantes de Pago.- Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias.
j) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta.
k) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración.
l) RUC.- Al Registro Único de Contribuyentes.
m) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.
Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.
Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN
La Declaración tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código y es de tipo informativa, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
La Declaración no rectifica ni sustituye a la Declaración Renta ni a cualquier otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentran obligados a presentar la Declaración, siempre que hubieran realizado por lo menos una Operación con Tercero que deba ser declarada, los siguientes sujetos:
a) Las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares, y las personas jurídicas para efectos de la Ley, siempre que obtengan rentas calificadas como de tercera categoría conforme al Artículo 28º de la Ley.
b) Las entidades inafectas a que se refieren los incisos a) y c) del Artículo 18º de la Ley, así como las que perciban las rentas exoneradas a que se refieren los incisos a), b) y m) del Artículo 19º de la Ley.
Artículo 4º.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el Ejercicio hayan tributado exclusivamente en el Régimen Único Simplificado (RUS).
CAPÍTULO III
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Artículo 5º.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR
a) Las personas señaladas en el inciso a) del artículo 3° declararán:
i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos calificados como rentas de tercera categoría, aún cuando no estén gravadas con el Impuesto.
ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier tipo de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costos o gastos incurridos para la generación de ingresos calificados como rentas de tercera categoría, aún cuando no sean deducibles para la determinación del Impuesto.
b) Los sujetos señalados en inciso b) del artículo 3° declararán:
i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos gravados con el Impuesto, de haber realizado dichas operaciones.
ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier tipo de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costo o gasto incurridos en el desarrollo de la actividad que realizan.
Artículo 6°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR
a) El operador de los contratos de colaboración empresarial a los que se refiere el último párrafo del Artículo 14° de la Ley, además de declarar sus Operaciones con Terceros y las de dichos contratos, deberá consignar la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que las integran. Estas últimas que, a su vez, resulten obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no incluirán en su Declaración las realizadas por los contratos.
Si cada persona natural o jurídica integrante de los contratos antes mencionados contabiliza las transacciones de dichos contratos, las incluirá en su Declaración.
b) Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito además de lo señalado en el inciso a) del artículo 5°, deberán incluir en el rubro correspondiente de su Declaración, los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio, en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.
c) Las empresas aseguradoras, además de lo señalado en el inciso a) del artículo 5°, deberán incluir en el rubro correspondiente de su Declaración, información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados a los beneficiarios, indicando los datos de identificación de los mismos. No se incluirán los pagos efectuados a los beneficiarios por concepto de reembolsos de seguros médicos.
d) En el caso de arrendamiento de inmuebles que sean destinados a actividades empresariales o profesionales, el arrendador declarará adicionalmente los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles arrendados.
Artículo 7º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS
a) La importación de bienes. Sí deberán considerarse los gastos de inspección, almacenamiento, comisiones de las agencias de aduanas y todos aquellos gastos relacionados con la importación.
b) La exportación de bienes. Sí deberán considerarse las exportaciones a las que se refiere el numeral 1 del Artículo 33° de la Ley del IGV e ISC, así como las mencionadas en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF.
c) La venta o adquisición de valores negociados en rueda de bolsa o en mesa de negociaciones. Sí deberán considerarse las comisiones pagadas en dichas transacciones.
d) La compra y venta de moneda extranjera.
e) Las transacciones por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario.
f) Las transacciones realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS, antes de su incorporación al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto.
g) Las transacciones que hayan sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a las reguladas en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
i) Decreto Supremo N° 126-94-EF, que aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
ii) Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, información de adquisiciones de bienes y servicios de entidades del sector público, así como sus normas modificatorias y complementarias.
iii) Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, que aprueba el Reglamento de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría.
No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.
h) Las transacciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 19° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS
a) Las transacciones se considerarán efectuadas en la fecha en que se emita el comprobante de pago respectivo.
En los casos de servicios prestados por no domiciliados, y transacciones realizadas en el extranjero que constituyan costo o gasto para el Declarante, la operación se considerará efectuada en la fecha en que se anote el documento sustentatorio en el Registro de Compras.
b) Se informarán las Operaciones con Terceros que generen ingresos separadamente de aquéllas que generen costo o gasto, aún cuando se realicen con un mismo tercero.
c) Los ajustes efectuados mediante notas de crédito y notas de débito, que tengan por efecto anular o modificar el valor de las transacciones se incluirán en la Declaración del Ejercicio en que se hayan producido dichos ajustes.
d) Los arrendatarios incluirán en su Declaración, las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
e) Para efectos de la Declaración, los retiros de bienes se considerarán en el rubro de ingresos para quien los realiza y en el de gasto o costo para quien recibe los bienes.
f) Tratándose de transacciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. En los demás casos se considerará el importe total de la transacción.
g) En el caso de transacciones que generen costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el impuesto correspondiente, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.
h) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aún cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.
i) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Artículo 9º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Para presentar la Declaración se utilizará el medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros" (PDT de Operaciones con Terceros).
Para los aspectos referidos a la presentación, aceptación o rechazo de la Declaración se considerará lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
Artículo 10°.- MODIFICACIÓN DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS
Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.
Artículo 11º. – DISTRIBUCION DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS
El PDT de Operaciones con Terceros estará a disposición del Declarante a partir del 17 de enero del año 2000, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
Artículo 12°. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Declaración deberá ser presentada:
a) En el caso de principales contribuyentes, en las mismas oficinas de la SUNAT en donde presentan sus declaraciones mensuales.
b) En el caso de medianos y pequeños contribuyentes, en cualquier oficina de la SUNAT.
En ambos casos se considerará el mismo cronograma de vencimientos de la Declaración Renta. Tratándose de los casos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF, el plazo para la presentación de la Declaración será el establecido en dicha norma.
En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se presentará la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de dicho hecho.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Por el ejercicio 1999, únicamente deberán presentar la Declaración aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tengan la calidad de principales contribuyentes al 31 de diciembre de 1999.
b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/ 390,000.00 (trescientos noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1998, de acuerdo al resultado que se obtenga de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 de la Declaración Renta de dicho ejercicio.
Segunda.- Por el ejercicio 1999, la Declaración podrá ser presentada desde el 14 de febrero del año 2000, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo N° 1. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.
Tercera.- Por el ejercicio 1999, la Declaración deberá ser presentada en las oficinas de SUNAT señaladas en el Anexo N° 2.
(1) Cuarta.- Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes.
b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario N° 174 – Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT - Renta 99.
c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999.
Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i) Plazo:
Podrá ser presentada desde el 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo N° 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.
ii) Lugar:
Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del artículo 12°. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración son las indicadas en el Anexo N° 4.
iii) Forma:
Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros – versión 2.0, que estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.
(1) Cuarta Disposición Transitoria incluída por el Artículo Unico de la Resolución de Superintendencia N° 141-2000/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2000.
ANEXO N° 1
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
EJERCICIO 1999
Ultimo dígito del número de RUC |
Vencimiento |
9 |
27.04.2000 |
8 |
28.04.2000 |
7 |
02.05.2000 |
6 |
03.05.2000 |
5 |
04.05.2000 |
4 |
05.05.2000 |
3 |
08.05.2000 |
2 |
09.05.2000 |
1 |
10.05.2000 |
0 |
11.05.2000 |
ANEXO N° 2
DEPENDENCIAS SUNAT
ORGANO DESCENTRALIZADO |
DIRECCIÓN |
Principales Contribuyentes Nacionales |
Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima |
Intendencia Regional Lima
|
Avenida Benavides N° 222 – Miraflores Avenida Abancay N° 491.Lima. Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco. Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María. Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Callao.
|
Intendencia Regional Piura Tumbes
|
Esquina Avenida Loreto y Jirón Callao. Piura Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores. Tumbes
|
Intendencia Regional Lambayeque
Chachapoyas |
Avenida Leonardo Ortiz N° 195. Centro Civico.
Chiclayo.
Esquina Jirón Dos de Mayo y Ayacucho. Chachapoyas |
Intendencia Regional La Libertad
Pacasmayo |
Jirón Agustín Gamarrra N° 484. Trujillo
Esquina 28 de Julio y Lima. Pacasmayo |
Intendencia Regional Cuzco Madre de Dios Sicuani Andahuaylas Abancay
|
Calle Santa Teresa N° 370. Cuzco Jirón Daniel Alcides Carrión N° 243. Puerto Maldonado. Esquina calle Bolognesi con calle Arica. Sicuani Jirón Ricardo Palma S/N. Andahuaylas Jirón Lima N° 205. Abancay
|
Intendencia Regional Ica | Avenida Matías Manzanilla N° 106. Ica |
Intendencia Regional Junín
Tarma Huancavelica |
Esquina
Calle Loreto y Jirón Ancash. Huancayo Jirón
Arequipa N° 257. Centro Cívico.Tarma
|
Intendencia Regional Arequipa
Mollendo |
Calle
Mercaderes N° 201. Arequipa
|
Intendencia Regional Tacna
Ilo Moquegua |
Calle
Zela N° 701 - 703. Tacna Jirón
Abtao N° 534. Ilo
|
Intendencia Regional Loreto | Jirón Putumayo N° 154 - 156. Iquitos |
Oficina Zonal Huacho
Huaraz |
Avenida 28 de Julio N° 286. Huacho. Jirón Simón Bolívar N° 664. Huaraz.
|
Oficina Zonal Ucayali | Esquina Jirón Raimondi y Jirón Ucayali. Pucallpa |
Oficina Zonal San Martín
Moyobamba |
Jirón Ramón Castilla N° 120. Tarapoto Esquina Jr. San Martín con Jr. Manuel Del Aguila. Moyobamba.
|
Oficina Zonal Chimbote | Jirón Manuel Villavicencio N° 226. Chimbote. |
Oficina Zonal Juliaca
Puno |
Jirón 7 de Junio N° 575. Juliaca Esquina Grau y Ayacucho. Puno
|
Oficina Zonal Cañete | Jirón 2 de Mayo N° 450. San Vicente. Cañete |
Oficina Zonal Ayacucho | Avenida Mariscal Cáceres N° 399. Ayacucho |
Oficina Zonal Huánuco
Pasco |
Jirón 28 de Julio N° 990. Huánuco Jirón 28 de Julio S/N. Edificio Estatal N° 1. San Juan Pampa. Pasco.
|
Oficina Zonal Cajamarca | Jirón Apurímac N° 688. Cajamarca. |
ANEXO N° 3
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
EJERCICIO 2000
Ultimo dígito del número de RUC |
Vencimiento |
9 |
25.04.2001 |
8 |
26.04.2001 |
7 |
27.04.2001 |
6 |
30.04.2001 |
5 |
02.05.2001 |
4 |
03.05.2001 |
3 |
04.05.2001 |
2 |
07.05.2001 |
1 |
08.05.2001 |
0 |
09.05.2001 |
ANEXO N° 4
DEPENDENCIAS SUNAT
ORGANO DESCENTRALIZADO |
PROVINCIA |
DIRECCIÓN |
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales |
Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima |
|
Intendencia Regional Lima |
Lima |
Av. Benavides N° 222 - Miraflores |
Agencia Lima |
|
Avenida Abancay N° 491.Lima. |
Agencia Surco |
|
Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco. |
Agencia Lince |
|
Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince |
Agencia Jesús María |
|
Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María. |
Agencia Callao |
|
Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla |
Oficina Zonal Huacho |
Huacho |
Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho |
Oficina Remota Huaraz |
Huaraz |
Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz |
Intendencia Regional Piura |
Piura |
Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura |
Oficina Remota Tumbes |
Tumbes |
Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes |
Oficina Remota Talara |
Talara |
Av B N° 270 - Talara |
Intendencia Regional Lambayeque |
Chiclayo |
Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo |
Oficina Remota Chachapoyas |
Chachapoyas |
Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas |
Oficina Remota Jaén |
Jaén |
Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén |
Oficina Zonal Cajamarca |
Cajamarca |
Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca |
Intendencia Regional Loreto |
Maynas |
Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos |
Oficina Zonal San Martín |
San Martín |
Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto |
Oficina Remota Moyobamba |
Moyobamba |
Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba |
Oficina Zonal Ucayali |
Crnel. Portillo |
Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa |
Intendencia Regional La Libertad | Trujillo | Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo |
Oficina Remota Pacasmayo |
Pacasmayo |
Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo |
Oficina Zonal Chimbote | Santa | Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote |
Intendencia Regional Cusco |
Cusco |
Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco |
Oficina Remota Madre de Dios |
Tambopata |
Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado |
Oficina Remota Abancay |
Abancay |
Jr. Lima N° 206 - Abancay |
Oficina Remota Andahuaylas |
Andahuaylas |
Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas |
Oficina Remota Sicuani |
Canchis |
Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani |
Oficina Remota Quillabamba |
La Convención |
Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba |
Intendencia Regional Ica |
Ica |
Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica |
Oficina Remota Ayacucho |
Huamanga |
Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho |
Oficina Zonal Cañete |
Cañete |
Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete. |
Intendencia Regional Junín |
Huancayo |
Jr. Loreto N° 200 - Huancayo |
Oficina Remota Tarma |
Tarma |
Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma |
Oficina Remota Huancavelica |
Huancavelica |
Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica |
Oficina Zonal Huánuco |
Huánuco |
Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco |
Oficina Remota Pasco |
Pasco |
Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa |
Intendencia Regional Arequipa |
Arequipa |
Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa |
Oficina Remota Mollendo |
Islay |
Calle Arequipa N° 243 - Mollendo |
Oficina Remota Camaná |
Camaná |
Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná |
Oficina Zonal Juliaca |
San Román |
Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca |
Oficina Remota Puno |
Puno |
Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno |
Intendencia Regional Tacna |
Tacna |
Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna |
Oficina Remota Moquegua |
Mariscal Nieto |
Calle Lima N° 616 - Moquegua |
Oficina Remota Ilo |
Ilo |
Jr. Abtao N° 534 - Ilo |