APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-2000/SUNAT

(Publicada el 9 de enero del 2000)

 

Lima, 7 de enero del 2000

 

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el ejercicio de la función de fiscalización de la Administración Tributaria incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;

Que asimismo, el numeral 12 del mencionado artículo establece que la Administración Tributaria, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a las entidades públicas o privadas para que informen el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad;

Que el numeral 6 del Artículo 87º del referido Código, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas;

Que conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88° del referido Código, la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia;

Que a fin de lograr una mayor eficacia en la orientación y desempeño de las funciones fiscalizadoras es necesario contar, en forma periódica y sistemática, con información anual sobre las operaciones realizadas por los deudores tributarios en el desarrollo de sus actividades económicas, a partir de las operaciones correspondientes al ejercicio gravable 1999;

De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;

 

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese el "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros", que forma parte integrante de la presente resolución, y consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente

 

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Declaración.- A La Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el presente reglamento.

b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaración.

c) Operación con Tercero.- A la suma de los montos de las transacciones que durante el ejercicio, el Declarante haya realizado con cada tercero, como proveedor o cliente, siempre que dicha suma exceda las 3 UIT.

Se considerará transacciones a aquéllas por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, así como aquéllas en las que participen terceros no domiciliados.

Para efectos del cálculo de las 3 UIT, se considerarán las transacciones que generen ingresos separadamente de aquéllas que generen costo o gasto, aún cuando se realicen con un mismo tercero.

Las transacciones mencionadas incluyen entre otras, las compras de todo tipo de bienes, las ventas, la prestación o adquisición de servicios y los contratos de construcción.

d) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

e) Ley.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 54-99-EF.

f) Ley del IGV e ISC.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 55-99-EF.

g) Exportación de servicios.- A las operaciones consideradas como exportación de servicios según el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC.

h) Declaración Renta.- A la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría correspondiente al ejercicio al que se refiere la Declaración.

i) Reglamento de Comprobantes de Pago.- Al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias.

j) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta.

k) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración.

l) RUC.- Al Registro Único de Contribuyentes.

m) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.

 

Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN

La Declaración tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código y es de tipo informativa, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

La Declaración no rectifica ni sustituye a la Declaración Renta ni a cualquier otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes.

 

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran obligados a presentar la Declaración, siempre que hubieran realizado por lo menos una Operación con Tercero que deba ser declarada, los siguientes sujetos:

a) Las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares, y las personas jurídicas para efectos de la Ley, siempre que obtengan rentas calificadas como de tercera categoría conforme al Artículo 28º de la Ley.

b) Las entidades inafectas a que se refieren los incisos a) y c) del Artículo 18º de la Ley, así como las que perciban las rentas exoneradas a que se refieren los incisos a), b) y m) del Artículo 19º de la Ley.

 

Artículo 4º.- EXCEPTUADOS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el Ejercicio hayan tributado exclusivamente en el Régimen Único Simplificado (RUS).

 

CAPÍTULO III

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

Artículo 5º.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR

a) Las personas señaladas en el inciso a) del artículo 3° declararán:

i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos calificados como rentas de tercera categoría, aún cuando no estén gravadas con el Impuesto.

ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier tipo de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costos o gastos incurridos para la generación de ingresos calificados como rentas de tercera categoría, aún cuando no sean deducibles para la determinación del Impuesto.

b) Los sujetos señalados en inciso b) del artículo 3° declararán:

i) Las Operaciones con Terceros que provengan de las ventas de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen ingresos gravados con el Impuesto, de haber realizado dichas operaciones.

ii) Las Operaciones con Terceros que provengan de las compras de cualquier tipo de bienes y servicios y todas aquellas transacciones que generen costo o gasto incurridos en el desarrollo de la actividad que realizan.

 

Artículo 6°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR

a) El operador de los contratos de colaboración empresarial a los que se refiere el último párrafo del Artículo 14° de la Ley, además de declarar sus Operaciones con Terceros y las de dichos contratos, deberá consignar la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que las integran. Estas últimas que, a su vez, resulten obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no incluirán en su Declaración las realizadas por los contratos.

Si cada persona natural o jurídica integrante de los contratos antes mencionados contabiliza las transacciones de dichos contratos, las incluirá en su Declaración.

b) Las empresas administradoras de tarjetas de crédito y/o débito además de lo señalado en el inciso a) del artículo 5°, deberán incluir en el rubro correspondiente de su Declaración, los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio, en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.

c) Las empresas aseguradoras, además de lo señalado en el inciso a) del artículo 5°, deberán incluir en el rubro correspondiente de su Declaración, información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados a los beneficiarios, indicando los datos de identificación de los mismos. No se incluirán los pagos efectuados a los beneficiarios por concepto de reembolsos de seguros médicos.

d) En el caso de arrendamiento de inmuebles que sean destinados a actividades empresariales o profesionales, el arrendador declarará adicionalmente los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles arrendados.

 

Artículo 7º.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS

a) La importación de bienes. Sí deberán considerarse los gastos de inspección, almacenamiento, comisiones de las agencias de aduanas y todos aquellos gastos relacionados con la importación.

b) La exportación de bienes. Sí deberán considerarse las exportaciones a las que se refiere el numeral 1 del Artículo 33° de la Ley del IGV e ISC, así como las mencionadas en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF.

c) La venta o adquisición de valores negociados en rueda de bolsa o en mesa de negociaciones. Sí deberán considerarse las comisiones pagadas en dichas transacciones.

d) La compra y venta de moneda extranjera.

e) Las transacciones por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario.

f) Las transacciones realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS, antes de su incorporación al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto.

g) Las transacciones que hayan sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a las reguladas en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

i) Decreto Supremo N° 126-94-EF, que aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.

ii) Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, información de adquisiciones de bienes y servicios de entidades del sector público, así como sus normas modificatorias y complementarias.

iii) Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT, que aprueba el Reglamento de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría.

No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

h) Las transacciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 19° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 

Artículo 8º.- CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS

a) Las transacciones se considerarán efectuadas en la fecha en que se emita el comprobante de pago respectivo.

En los casos de servicios prestados por no domiciliados, y transacciones realizadas en el extranjero que constituyan costo o gasto para el Declarante, la operación se considerará efectuada en la fecha en que se anote el documento sustentatorio en el Registro de Compras.

b) Se informarán las Operaciones con Terceros que generen ingresos separadamente de aquéllas que generen costo o gasto, aún cuando se realicen con un mismo tercero.

c) Los ajustes efectuados mediante notas de crédito y notas de débito, que tengan por efecto anular o modificar el valor de las transacciones se incluirán en la Declaración del Ejercicio en que se hayan producido dichos ajustes.

d) Los arrendatarios incluirán en su Declaración, las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

e) Para efectos de la Declaración, los retiros de bienes se considerarán en el rubro de ingresos para quien los realiza y en el de gasto o costo para quien recibe los bienes.

f) Tratándose de transacciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, se considerará la base imponible según lo establecido en la Ley del IGV e ISC. En los demás casos se considerará el importe total de la transacción.

g) En el caso de transacciones que generen costo o gasto sustentadas con boletas de venta o tickets en los que no se haya discriminado el impuesto correspondiente, se considerará el importe total de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.

h) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aún cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.

i) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

 

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

 

Artículo 9º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Para presentar la Declaración se utilizará el medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros" (PDT de Operaciones con Terceros).

Para los aspectos referidos a la presentación, aceptación o rechazo de la Declaración se considerará lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

 

Artículo 10°.- MODIFICACIÓN DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS

Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.

 

Artículo 11º. – DISTRIBUCION DEL PDT DE OPERACIONES CON TERCEROS

El PDT de Operaciones con Terceros estará a disposición del Declarante a partir del 17 de enero del año 2000, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

 

Artículo 12°. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La Declaración deberá ser presentada:

a) En el caso de principales contribuyentes, en las mismas oficinas de la SUNAT en donde presentan sus declaraciones mensuales.

b) En el caso de medianos y pequeños contribuyentes, en cualquier oficina de la SUNAT.

En ambos casos se considerará el mismo cronograma de vencimientos de la Declaración Renta. Tratándose de los casos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF, el plazo para la presentación de la Declaración será el establecido en dicha norma.

En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se presentará la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de dicho hecho.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Por el ejercicio 1999, únicamente deberán presentar la Declaración aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tengan la calidad de principales contribuyentes al 31 de diciembre de 1999.

b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/ 390,000.00 (trescientos noventa mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1998, de acuerdo al resultado que se obtenga de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 de la Declaración Renta de dicho ejercicio.

Segunda.- Por el ejercicio 1999, la Declaración podrá ser presentada desde el 14 de febrero del año 2000, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo N° 1. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.

Tercera.- Por el ejercicio 1999, la Declaración deberá ser presentada en las oficinas de SUNAT señaladas en el Anexo N° 2.

 

(1) Cuarta.- Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes.

b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario N° 174 – Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT - Renta 99.

c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999.

Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Plazo:

Podrá ser presentada desde el 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo N° 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.

ii) Lugar:

Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del artículo 12°. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración son las indicadas en el Anexo N° 4.

iii) Forma:

Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Operaciones con Terceros – versión 2.0, que estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

(1) Cuarta Disposición Transitoria incluída por el Artículo Unico de la Resolución de Superintendencia N° 141-2000/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2000.


ANEXO N° 1

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 1999

Ultimo dígito del número de RUC

Vencimiento

9

27.04.2000

8

28.04.2000

7

02.05.2000

6

03.05.2000

5

04.05.2000

4

05.05.2000

3

08.05.2000

2

09.05.2000

1

10.05.2000

0

11.05.2000

 


 

ANEXO N° 2

DEPENDENCIAS SUNAT

ORGANO DESCENTRALIZADO

DIRECCIÓN

Principales Contribuyentes Nacionales

Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima

Intendencia Regional Lima

Agencia Lima

Agencia Surco

Agencia Lince

Agencia Jesús María

Agencia Callao

 

Avenida Benavides N° 222 – Miraflores

Avenida Abancay N° 491.Lima.

Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco.

Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince

Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María.

Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Callao.

 

Intendencia Regional Piura

Tumbes

 

Esquina Avenida Loreto y Jirón Callao. Piura

Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores. Tumbes

 

Intendencia Regional Lambayeque

Chachapoyas

Avenida Leonardo Ortiz N° 195. Centro Civico. Chiclayo.

Esquina Jirón Dos de Mayo y Ayacucho. Chachapoyas

Intendencia Regional La Libertad

Pacasmayo

Jirón Agustín Gamarrra N° 484. Trujillo

Esquina 28 de Julio y Lima. Pacasmayo

Intendencia Regional Cuzco

Madre de Dios

Sicuani

Andahuaylas

Abancay

 

Calle Santa Teresa N° 370. Cuzco

Jirón Daniel Alcides Carrión N° 243. Puerto Maldonado.

Esquina calle Bolognesi con calle Arica. Sicuani

Jirón Ricardo Palma S/N. Andahuaylas

Jirón Lima N° 205. Abancay

 

Intendencia Regional Ica Avenida Matías Manzanilla N° 106. Ica
Intendencia Regional Junín

Tarma

Huancavelica

Esquina Calle Loreto y Jirón Ancash. Huancayo

Jirón Arequipa N° 257. Centro Cívico.Tarma

Avenida Manchego Muñoz N° 299. Centro Cívico. Huancavelica

 

Intendencia Regional Arequipa

Mollendo

Calle Mercaderes N° 201. Arequipa

Calle Arequipa N° 243. Mollendo

 

Intendencia Regional Tacna

Ilo

Moquegua

Calle Zela N° 701 - 703. Tacna

Jirón Abtao N° 534. Ilo

Calle Lima  N° 616. Moquegua

 

Intendencia Regional Loreto Jirón Putumayo N° 154 - 156. Iquitos
Oficina Zonal Huacho

Huaraz

Avenida 28 de Julio N° 286. Huacho.

Jirón Simón Bolívar N° 664. Huaraz.

 

Oficina Zonal Ucayali Esquina Jirón Raimondi y Jirón Ucayali. Pucallpa
Oficina Zonal San Martín

Moyobamba

Jirón Ramón Castilla N° 120. Tarapoto

Esquina Jr. San Martín con Jr. Manuel Del Aguila. Moyobamba.

 

Oficina Zonal Chimbote Jirón Manuel Villavicencio N° 226. Chimbote.
Oficina Zonal Juliaca

Puno

Jirón 7 de Junio N° 575. Juliaca

Esquina Grau y Ayacucho. Puno

 

Oficina Zonal Cañete Jirón 2 de Mayo N° 450. San Vicente. Cañete
Oficina Zonal Ayacucho Avenida Mariscal Cáceres N° 399. Ayacucho
Oficina Zonal Huánuco

Pasco

Jirón 28 de Julio N° 990. Huánuco

Jirón 28 de Julio S/N. Edificio Estatal N° 1. San Juan Pampa. Pasco.

 

Oficina Zonal Cajamarca Jirón Apurímac N° 688. Cajamarca.

 


 

ANEXO N° 3

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 2000

Ultimo dígito del número de RUC

Vencimiento

9

25.04.2001

8

26.04.2001

7

27.04.2001

6

30.04.2001

5

02.05.2001

4

03.05.2001

3

04.05.2001

2

07.05.2001

1

08.05.2001

0

09.05.2001

 


ANEXO N° 4

DEPENDENCIAS SUNAT

ORGANO DESCENTRALIZADO

PROVINCIA

DIRECCIÓN

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima

Intendencia Regional Lima

Lima

Av. Benavides N° 222 - Miraflores

Agencia Lima

 

Avenida Abancay N° 491.Lima.

Agencia Surco

 

Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco.

Agencia Lince

 

Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince

Agencia Jesús María

 

Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María.

Agencia Callao

 

Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla

Oficina Zonal Huacho

Huacho

Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho

Oficina Remota Huaraz

Huaraz

Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz

Intendencia Regional Piura

Piura

Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura

Oficina Remota Tumbes

Tumbes

Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes

Oficina Remota Talara

Talara

Av B N° 270 - Talara

Intendencia Regional Lambayeque

Chiclayo

Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo

Oficina Remota Chachapoyas

Chachapoyas

Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas

Oficina Remota Jaén

Jaén

Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén

Oficina Zonal Cajamarca

Cajamarca

Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca

Intendencia Regional Loreto

Maynas

Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos

Oficina Zonal San Martín

San Martín

Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto

Oficina Remota Moyobamba

Moyobamba

Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba

Oficina Zonal Ucayali

Crnel. Portillo

Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa

Intendencia Regional La Libertad Trujillo Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo

Oficina Remota Pacasmayo

Pacasmayo

Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo

Oficina Zonal Chimbote Santa Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote

Intendencia Regional Cusco

Cusco

Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco

Oficina Remota Madre de Dios

Tambopata

Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado

Oficina Remota Abancay

Abancay

Jr. Lima N° 206 - Abancay

Oficina Remota Andahuaylas

Andahuaylas

Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas

Oficina Remota Sicuani

Canchis

Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani

Oficina Remota Quillabamba

La Convención

Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba

Intendencia Regional Ica

Ica

Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica

Oficina Remota Ayacucho

Huamanga

Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho

Oficina Zonal Cañete

Cañete

Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete.

Intendencia Regional Junín

Huancayo

Jr. Loreto N° 200 - Huancayo

Oficina Remota Tarma

Tarma

Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma

Oficina Remota Huancavelica

Huancavelica

Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica

Oficina Zonal Huánuco

Huánuco

Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco

Oficina Remota Pasco

Pasco

Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa

Intendencia Regional Arequipa

Arequipa

Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa

Oficina Remota Mollendo

Islay

Calle Arequipa N° 243 - Mollendo

Oficina Remota Camaná

Camaná

Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná

Oficina Zonal Juliaca

San Román

Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca

Oficina Remota Puno

Puno

Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno

Intendencia Regional Tacna

Tacna

Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna

Oficina Remota Moquegua

Mariscal Nieto

Calle Lima N° 616 - Moquegua

Oficina Remota Ilo

Ilo

Jr. Abtao N° 534 - Ilo