AMPLIAN PLAZO PARA USO DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS, CUYAS FECHAS DE EMISIÓN O DE INICIO DEL TRASLADO LLEVEN PRIMEROS NUMEROS DEL PRESENTE EN FORMA IMPRESA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-99/SUNAT
(Publicada el 21 de octubre de 1999)
Lima,
18 de octubre de 1999
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, la fecha de emisión es uno de los requisitos que -como información no necesariamente impresa- deberán tener las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta y liquidaciones de compra, requisito que también deberán tener las notas de crédito y las notas de débito, como se desprende de lo señalado en los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 10º del citado reglamento;
Que asimismo, conforme al numeral 2.15 del artículo 17º del reglamento en mención, las guías de remisión deberán contener -como información no necesariamente impresa- la fecha de inicio del traslado;
Que
el numeral 6 del artículo 12º del referido reglamento establece que los
comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión
no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados;
Que numerosos contribuyentes tienen documentos en los cuales las fechas antes mencionadas llevan los primeros números del presente año en forma impresa;
Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente que tales contribuyentes puedan seguir utilizando los documentos a que se refiere el considerando anterior, a partir del 1 de enero del año 2000;
En
uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el
Decreto Legislativo Nº 814; y por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº
501;
SE
RESUELVE:
Artículo
Único.- Los
comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión
cuya fecha de emisión o fecha de inicio del traslado -según corresponda- lleve
los primeros números del presente año en forma impresa, podrán seguir siendo
utilizados a partir del 1 de enero del año 2000 hasta que se terminen, siempre
que se consigne, mediante cualquier mecanismo, el año respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente