AMPLIAN PLAZO PARA USO DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS, CUYAS FECHAS DE EMISIÓN O DE INICIO DEL TRASLADO LLEVEN PRIMEROS NUMEROS DEL PRESENTE EN FORMA IMPRESA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-99/SUNAT

(Publicada el 21 de octubre de 1999)

 

Lima, 18 de octubre de 1999

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, la fecha de emisión es uno de los requisitos que -como información no necesariamente impresa- deberán tener las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta y liquidaciones de compra, requisito que también deberán tener las notas de crédito y las notas de débito, como se desprende de lo señalado en los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 10º del citado reglamento;

Que asimismo, conforme al numeral 2.15 del artículo 17º del reglamento en mención, las guías de remisión deberán contener -como información no necesariamente impresa- la fecha de inicio del traslado;

Que el numeral 6 del artículo 12º del referido reglamento establece que los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados;

Que numerosos contribuyentes tienen documentos en los cuales las fechas antes mencionadas llevan los primeros números del presente año en forma impresa;

Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente que tales contribuyentes puedan seguir utilizando los documentos a que se refiere el considerando anterior, a partir del 1 de enero del año 2000;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-  Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión cuya fecha de emisión o fecha de inicio del traslado -según corresponda- lleve los primeros números del presente año en forma impresa, podrán seguir siendo utilizados a partir del 1 de enero del año 2000 hasta que se terminen, siempre que se consigne, mediante cualquier mecanismo, el año respectivo.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente