DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 25 DE JUNIO DE 2003
DICTAN DISPOSICION REFERIDA A DECLARACION Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-99-SUNAT
(Publicada el 15 de julio de 1999)
Lima, 14 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038, establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria;
Que el primer párrafo del Artículo 88º del mencionado Código, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que a fin de facilitar la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios, es conveniente aprobar un mecanismo alternativo para tal efecto;
En uso de la atribución conferida en el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Los medianos y pequeños contribuyentes podrán efectuar la declaración y el pago del Régimen Unico Simplificado, así como el pago de tributos multas, fraccionamientos, costas y gastos administrativos, en las oficinas de los bancos autorizados para ello, sin necesidad de presentar los formularios que la SUNAT tiene aprobados para tales efectos.
Artículo 2°.- A fin de efectuar la declaración y/o pago a que se refiere el artículo anterior, los mencionados contribuyentes informarán al cajero-receptor del banco autorizado, los datos correspondientes a dicha declaración y/o pago, los que constarán impresos en la Constancia de Pago que será emitida por el banco en señal de conformidad de la transacción realizada.
La referida constancia deberá contener como mínimo la información proporcionada por el deudor tributario conforme se especifica en el anexo a la presente resolución.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en esta resolución no es de aplicación para efecto de la declaración y/o pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud- ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional ONP, las que deberán efectuarse de acuerdo a las normas que apruebe la SUNAT al respecto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
ANEXO
Tributo o concepto |
Datos necesarios para realizar la declaración y el pago |
Régimen Unico Simplificado |
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Régimen de Fraccionamiento Especial |
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Pago de tributos |
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Pago de multas |
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Pago de costas procesales y gastos administrativos |
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Pago de fraccionamientos |
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