PRECISAN APLICACION DE RESOLUCION A CONTRIBUYENTES RETIRADOS DEL REGISTRO DE IMPRENTAS POR INCURRIR EN CAUSALES PREVISTAS POR REGLAMENTOS DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-99/SUNAT

(Publicada el 9 de julio de 1999)

 

Lima, 8 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 034-99/SUNAT señala que dicha resolución también será de aplicación para quienes hayan sido retirados del Registro de Imprentas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, siempre que tengan en trámite una impugnación al respecto en la vía administrativa o judicial y se desistan de su pretensión; y que en este caso, el cómputo de los plazos establecidos en el anexo de dicha resolución se iniciará a partir de la fecha en que operó el retiro;

Que la mencionada disposición transitoria añade que tratándose de contribuyentes retirados en virtud a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT y normas modificatorias, se aplicará la escala de frecuencia prevista en la columna B del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 034-99/SUNAT, salvo que se encuentren dentro del supuesto contemplado en el artículo 2° de esta última;

Que es necesario precisar cuál es la escala de frecuencia que se aplicará en los casos de contribuyentes retirados del Registro de Imprentas por incurrir en causales previstas en Reglamentos de Comprobantes de Pago anteriores al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precísase que la Resolución de Superintendencia N° 034-99/SUNAT es de aplicación a contribuyentes retirados del Registro de Imprentas por incurrir en causales previstas por Reglamentos de Comprobantes de Pago vigentes con anterioridad al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, a quienes se aplicará la escala de frecuencia prevista en la columna B del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 034-99/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente