DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 13 DE JULIO DE 2004
ESTABLECEN LA FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN FAVOR DE LA NIÑEZ DESAMPARADA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057-99/SUNAT
(Publicada el 11 de mayo de 1999)
Lima, 10 de mayo de 1999
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27103, se crea el Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada a cargo de las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes;
Que, asimismo, de acuerdo con el Artículo 5° de la norma citada en el primer considerando, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es la institución encargada de su administración; constituyendo, este impuesto, ingreso del Tesoro Público;
Que para cumplir con la finalidad antes mencionada, es preciso regular la forma en la que las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes deban realizar sus pagos;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes, realizarán los pagos por el Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada en las oficinas del Banco de la Nación; utilizando, para estos efectos, el procedimiento vigente a la fecha de publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.
Superintendente (e)