ESTABLECEN CRONOGRAMA DE PAGO PARA LOS PERIODOS TRIBUTARIOS JUNIO Y JULIO-DICIEMBRE 1999

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 044-99/SUNAT

(Publicada el 13 de abril de 1999)

Lima, 12 de abril de 1999

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los deudores tributarios, para los períodos tributarios de junio a diciembre del ejercicio 1999, incluyendo a los que se encuentran comprendidos en el Régimen Unico Simplificado;

Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hará cargo a partir del período tributario julio del presente año, del cobro de las aportaciones a la Seguridad Social de Salud -ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional ONP;

Que es necesario establecer un cronograma de pagos más amplio a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuyo control se encuentra a cargo de la SUNAT;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 12o del Decreto Legislativo No 777 y normas modificatorias, el Artículo 30° del Decreto Legislativo N° 821, modificado por la Ley No 27039 y el Artículo 29o del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo No 816, modificado por la Ley No 27038;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- CRONOGRAMA PARA EL PERIODO TRIBUTARIO JUNIO 1999

Los deudores tributarios deberán cumplir con sus obligaciones tributarias que correspondan al período tributario de junio de 1999, según el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:

a) Con excepción de los comprendidos en el Régimen Unico Simplificado, cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, anticipos, pagos a cuenta mensuales, pago de tributos retenidos o percibidos, y con presentar las declaraciones que correspondan a tributos a su cargo administrados y recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al primer cuadro del Anexo 1.

b) Aquéllos afectos al Régimen Unico Simplificado, cumplirán con presentar las boletas de pago y cancelar las cuotas según la categoría que les corresponda, considerando el segundo cuadro del Anexo 1.

 

Artículo 2o.- CRONOGRAMA PARA LOS PERIODOS TRIBUTARIOS JULIO A DICIEMBRE DE 199

Los deudores tributarios, incluyendo a los comprendidos en el Régimen Unico Simplificado, deberán cumplir con realizar el pago del os tributos de liquidación mensual, cuotas, anticipos, pagos a cuenta mensuales, pago de tributos retenidos o percibidos, y con presentar las declaraciones que correspondan a tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de julio a diciembre de 1999, según el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente.

 


ANEXO 1

MES AL QUE

CORRESPONDE

LA OBLIGACION

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

10 Día Hábil 11 Día Hábil 12 Día Hábil 13 Día Hábil 14 Día Hábil 15 Día Hábil

 

JUNIO 1999 4-5   6-7 8-9 0-1 2-3
14-Julio-1999 14-Julio-1999 14-Julio-1999 14-Julio-1999 14-Julio-1999 14-Julio-1999

NOTA:    A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA:

                EN LA PARTE SUPERIOR EL ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC, Y

                EN LA PARTE INFERIOR EL DIA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO.

 

 

VENCIMIENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

MES AL QUE

CORRESPONDE

LA OBLIGACION

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

3 Día Hábil 4 Día Hábil 5 Día Hábil 6 Día Hábil 7 Día Hábil 8 Día Hábil

 

JUNIO 1999   4-5 6-7 8-9 0-1 2-3
05-Julio-1999 06-Julio-1999 07-Julio-1999 08-Julio-1999 09-Julio-1999 12-Julio-1999

NOTA:    A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA:

                EN LA PARTE SUPERIOR EL ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC, Y

                EN LA PARTE INFERIOR EL DIA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO


ANEXO 2

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTUA LA SUNAT

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACION

FECHA DE VENCIMIENTO SEGUN EL ULTIMO NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

7° Día Hábil 8° Día Hábil 9° Día Hábil 10° Día Hábil 11° Día Hábil 12° Día Hábil 13° Día Hábil 14° Día Hábil 15° Día Hábil 16° Día Hábil
                     
JULIO 1999 2 3 4 5 6 7 8 9 0 1
10-Agosto-1999 11-Agosto-1999 12-Agosto-1999 13-Agosto-1999 16-Agosto-1999 17-Agosto-1999 18-Agosto-1999 19-Agosto-1999 20-Agosto-1999 23-Agosto-1999
AGOSTO 1999 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0
09-Septiembre-1999 10-Septiembre-1999 13-Septiembre-1999 14-Septiembre-1999 15-Septiembre-1999 16-Septiembre-1999 17-Septiembre-1999 20-Septiembre-1999 21-Septiembre-1999 22-Septiembre-1999
SETIEMBRE 1999 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
12-Octubre-1999 13-Octubre-1999 14-Octubre-1999 15-Octubre-1999 18-Octubre-1999 19-Octubre-1999 20-Octubre-1999 21-Octubre-1999 22-Octubre-1999 25-Octubre-1999
OCTUBRE 1999 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8
10-Noviembre-1999 11-Noviembre-1999 12-Noviembre-1999 15-Noviembre-1999 16-Noviembre-1999 17-Noviembre-1999 18-Noviembre-1999 19-Noviembre-1999 22-Noviembre-1999 23-Noviembre-1999
NOVIEMBRE 1999 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7
10-Diciembre-1999 13-Diciembre-1999 14-Diciembre-1999 15-Diciembre-1999 16-Diciembre-1999 17-Diciembre-1999 20-Diciembre-1999 21-Diciembre-1999 22-Diciembre-1999 23-Diciembre-1999
DICIEMBRE 1999 7 8 9 0 1 2 3 4 5 6
11-Enero-1999 12-Enero-1999 13-Enero-1999 14-Enero-1999 17-Enero-1999 18-Enero-1999 19-Enero-1999 20-Enero-1999 21-Enero-1999 24-Enero-1999