APRUEBAN EL FORMULARIO N° 4899 "DECLARACION JURADA PRODUCTORES AGRARIOS - LEY N° 27033"

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-99/SUNAT

(Publicada el 10 de marzo de 1999)

 

Lima, 8 de marzo de 1999

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27033 prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 1999 el plazo de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), establecido por la Ley Nº 26564 y prorrogado por el Decreto Legislativo Nº 885 y por la Ley Nº 26881, sucesivamente;

Que el artículo 2º de la Ley Nº 27033 señala que la SUNAT aprobará las normas que se requieran para facilitar la operación de lo dispuesto en el artículo 1º de la misma;

En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Formulario Nº 4899, "Declaración Jurada Productores Agrarios - Ley Nº 27033", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante 1999 no superarán las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán presentar el Formulario Nº 4899 hasta el 30 de abril de 1999. Tratándose de productores agrarios que inicien actividades con posterioridad a esta fecha, deberán presentar dicho formulario hasta el último día hábil del mes siguiente al de inicio de actividades.

Para cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados, en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda a su domicilio fiscal.

Artículo 3º.- El formulario aprobado mediante la presente resolución podrá ser utilizado por los beneficiarios a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente