DEROGADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 088-99/SUNAT

APRUEBAN FORMULARIOS QUE SERAN UTILIZADOS POR LOS PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA AMAZONIA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IGV E IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-99/SUNAT

(Publicada el 9 de febrero de 1999)

 

Lirna, 08 de febrero de 1999

 

CONSIDERANDO:

Que el articulo 16° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y oportunidad en que los contribuyentes de la Amazonía deberán presentar las declaraciones e información de carácter tributario;

En uso de la facultad conferida por el artículo antes mencionado y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso n) del articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACION DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularíos:

a) Formulario N° 143: IGV - RENTA (Ley N° 27037-Prornoción de la Inversión en la Amazonía), el cual será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Amazonía para la declaración y el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta.

b) Formulario N° 243: IGV - RENTA (Ley N° 27037-Promoción de la Inversión en la Amazonía), el cual será utilizado por los Principales Contribuyentes de la Amazonía para la declaración y el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta.

Artículo 2°.- DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS

La distribución de los formularios a que se refiere el artículo anterior se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT.

Artículo 3°.- PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS

Los Principales Contribuyentes presentarán el Formulario N° 243 en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán el Formulario N° 143 en las oficinas integrantes de la red bancaria.

Artículo 4°.- DECLARACION COMPLETA

La declaración mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, (Formularios N° 143 ó 243, según sea el caso), se considerará presentada en forma completa cuando además de consignar los siguientes datos:

a) Número de Registro Único de Contribuyente - RUC;

b) Nombres y Apellidos, o Denominación o Razón Social;

c) Periodo tributario;

d) Firma del contribuyente, responsable o representante legal;

se consígne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolución, la información numérica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuentre afecto.

De no existir monto a declarar por determinado periodo, se deberá consignar cero (00) en las casillas de la declaración pago mensual de los tributos mencionados, detalladas en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 5°.- RUBROS SUSTITUIBLES 0 RECTIFICABLES

Para efectos de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias, se utilizará una declaración sustitutoria o rectificatoria para cada uno de los conceptos señalados en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 6°.- COMUNICACION DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los contribuyentes de la Amazonía a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Prornoción de la Inversión en la Amazonia, deberán presentar el Formulario N° 2119 a efecto de comunicar la exoneración del Impuesto a la Renta.

Artículo 7°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Excepcionalmente, por el ejercicio 1999, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 27037, tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 1999 para presentar los Formularios N°s 143 y 243 correspondientes al período tributario enero 1999, así como para la presentación del Formulario N° 2119.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente


ANEXO I

 

DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LA

DECLARACIÓN JURADA (FORMULARIOS N°s 143 ó 243)

EN FORMA INCOMPLETA

Concepto al que el contribuyente se encuentra afecto Casilla en la que debe consignar el monto de la base imponible (o cero, en el caso de no existir monto a declarar por el período) Código de tributo a consignar en el formulario Boleta de Pago, si fuera el caso
Impuesto General a las Ventas Casilla 100 1011
Impuesto a la Renta - Régimen de Amazonía - Zona Uno- Cuenta propia Casilla 303 3311
Impuesto a la Renta - Régimen de Amazonía - Zona Dos - Cuenta propia Casilla 304 3311

 


ANEXO II

CONCEPTOS SUSTITUIBLES 0 RECTIFICABLES DE LOS

FORMULARIOS N°s 143 Y 243

TRIBUTO CONCEPTO
Impuesto General a las Ventas (IGV) - Promoción de la Inversión en la Amazonía

 

Base Imponible - IGV
Impuesto a la Renta 3ra. Categoría - Promoción de la Inversión en la Amazonía

 

Base Imponible - RENTA
Impuesto a la Renta 4ta. Categoría - Cuenta propia Base Imponible - RENTA

Pago a cuenta - servicios prestados

Deducción por retención - servicios prestados