DEROGADO POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 088-99/SUNAT
APRUEBAN FORMULARIOS QUE SERAN UTILIZADOS POR LOS PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE LA AMAZONIA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IGV E IMPUESTO A LA RENTA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-99/SUNAT
(Publicada el 9 de febrero de 1999)
Lirna, 08 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:
Que el articulo 16° de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y oportunidad en que los contribuyentes de la Amazonía deberán presentar las declaraciones e información de carácter tributario;
En uso de la facultad conferida por el artículo antes mencionado y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso n) del articulo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACION DE FORMULARIOS
Apruébase los siguientes formularíos:
a) Formulario N° 143: IGV - RENTA (Ley N° 27037-Prornoción de la Inversión en la Amazonía), el cual será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Amazonía para la declaración y el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta.
b) Formulario N° 243: IGV - RENTA (Ley N° 27037-Promoción de la Inversión en la Amazonía), el cual será utilizado por los Principales Contribuyentes de la Amazonía para la declaración y el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta.
Artículo 2°.- DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS
La distribución de los formularios a que se refiere el artículo anterior se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT.
Artículo 3°.- PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS
Los Principales Contribuyentes presentarán el Formulario N° 243 en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal.
Los Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán el Formulario N° 143 en las oficinas integrantes de la red bancaria.
Artículo 4°.- DECLARACION COMPLETA
La declaración mensual del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, (Formularios N° 143 ó 243, según sea el caso), se considerará presentada en forma completa cuando además de consignar los siguientes datos:
a) Número de Registro Único de Contribuyente - RUC;
b) Nombres y Apellidos, o Denominación o Razón Social;
c) Periodo tributario;
d) Firma del contribuyente, responsable o representante legal;
se consígne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolución, la información numérica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuentre afecto.
De no existir monto a declarar por determinado periodo, se deberá consignar cero (00) en las casillas de la declaración pago mensual de los tributos mencionados, detalladas en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 5°.- RUBROS SUSTITUIBLES 0 RECTIFICABLES
Para efectos de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias, se utilizará una declaración sustitutoria o rectificatoria para cada uno de los conceptos señalados en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 6°.- COMUNICACION DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los contribuyentes de la Amazonía a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley de Prornoción de la Inversión en la Amazonia, deberán presentar el Formulario N° 2119 a efecto de comunicar la exoneración del Impuesto a la Renta.
Artículo 7°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Excepcionalmente, por el ejercicio 1999, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para el acogimiento a los beneficios de la Ley N° 27037, tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 1999 para presentar los Formularios N°s 143 y 243 correspondientes al período tributario enero 1999, así como para la presentación del Formulario N° 2119.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
ANEXO I
DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LA
DECLARACIÓN JURADA (FORMULARIOS N°s 143 ó 243)
EN FORMA INCOMPLETA
Concepto al que el contribuyente se encuentra afecto | Casilla en la que debe consignar el monto de la base imponible (o cero, en el caso de no existir monto a declarar por el período) | Código de tributo a consignar en el formulario Boleta de Pago, si fuera el caso |
Impuesto General a las Ventas | Casilla 100 | 1011 |
Impuesto a la Renta - Régimen de Amazonía - Zona Uno- Cuenta propia | Casilla 303 | 3311 |
Impuesto a la Renta - Régimen de Amazonía - Zona Dos - Cuenta propia | Casilla 304 | 3311 |
ANEXO II
CONCEPTOS SUSTITUIBLES 0 RECTIFICABLES DE LOS
FORMULARIOS N°s 143 Y 243
TRIBUTO | CONCEPTO |
Impuesto General a las Ventas
(IGV) - Promoción de la Inversión en la Amazonía
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Base Imponible - IGV |
Impuesto a la Renta 3ra.
Categoría - Promoción de la Inversión en la Amazonía
|
Base Imponible - RENTA |
Impuesto a la Renta 4ta. Categoría - Cuenta propia | Base Imponible - RENTA Pago a cuenta - servicios prestados Deducción por retención - servicios prestados |