APRUEBAN FORMULARIOS, CRONOGRAMA Y NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-99/SUNAT

(Publicada el 29 de enero de 1999)

 

 

Lima, 30 de enero de 1999

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 27034, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, formas, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en función del interés fiscal y la economía en la recaudación;

Que, por su parte, el artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos -entre otros- en las condiciones que se señale para ello;

Que, asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1998, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-96-EF;

En uso de la facultad conferida por el inciso n) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase los siguientes formularios:

Formulario Nº 171: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1998.

Formulario Nº 172: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1998.

 

Artículo 2º.- Distribúyase en forma gratuita los formularios a que se refiere el artículo anterior a través de las oficinas de la SUNAT, bancos y demás entidades autorizadas por la SUNAT.

 

NORMAS APLICABLES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 3º.- Los contribuyentes presentarán la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998 y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo al siguiente cronograma, incluyéndose a las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas.

Último dígito de RUC

Fecha de vencimiento

0-1

5 de abril de 1999

2-3

6 de abril de 1999

4-5

7 de abril de 1999

6-7

8 de abril de 1999

8-9

9 de abril de 1999

 

Artículo 4º.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1998, es de dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00).

 

NORMAS APLICABLES A LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Artículo 5º.- Las personas jurídicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta que hayan obtenido rentas de tercera categoría en el ejercicio gravable 1998, deberán presentar la declaración jurada de rentas obtenidas en dicho ejercicio empleando el Formulario Nº 172, salvo que se trate de Principales Contribuyentes, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 8º y siguientes de la presente resolución.

Artículo 6º.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que hayan ejercido la opción prevista en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 774, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio gravable 1998:

1. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171:

- Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 132 del Formulario Nº 171.

- Cuando hayan percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a veintitrés mil cincuenta y tres y 00/100 nuevos soles (S/. 23,053.00), aún cuando no consignen saldo por regularizar.

2. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 172:

Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría, salvo que se trate de Principales Contribuyentes, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 8º y siguientes de la presente resolución.

3. NO DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171:

Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

4. PODRÁN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171:

Cuando a pesar de no estar obligados a presentarlo, tengan saldos con derecho a devolución, con excepción de los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, quienes se sujetarán al procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

 

Artículo 7º.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoría y, además, de alguna otra categoría respecto de las cuales -en virtud a lo dispuesto en la presente resolución- no exista obligación de presentar el Formulario Nº 171, sólo deberán presentar el Formulario Nº 172.

 

NORMAS APLICABLES A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

Artículo 8º.- Los Principales Contribuyentes a nivel nacional que hayan obtenido rentas de tercera categoría en el ejercicio gravable 1998, deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio empleando el Programa de Declaración Telemática del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la referida declaración.

En el caso que los Principales Contribuyentes hayan obtenido rentas de cualquier otra categoría, deberán emplear el Formulario Nº 171 para efecto de declarar dichas rentas, considerando para tal efecto lo dispuesto por el artículo 6° de la presente resolución.

 

Artículo 9º.- El PDT Renta 1998 estará a disposición de los contribuyentes en la Internet, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe, desde el 23 de febrero del presente año, fecha a partir de la cual los Principales Contribuyentes deberán presentar su declaración en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

El contribuyente deberá registrar la información a consignar en su declaración, siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT Renta 1998.

Luego de registrar la información correspondiente a la declaración, para efectos de su presentación ante la SUNAT se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La información será grabada en el disquete a que se refiere el primer párrafo del presente articulo.

b) Se imprimirá una copia de la constancia de presentación generada por el programa, la cual constará de un número único generado por el PDT Renta 1998 y que codifica la información ingresada por el contribuyente. Dicho número figurará en el formato impreso y en el disquete. Este formato impreso será la constancia de haber presentado esta declaración, siempre que cuente con el sello y/o refrendo que acredite su aceptación, según lo dispuesto en el artículo 10° de la presente resolución.

c) El disquete que contiene la información que constituye la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998, así como el ejemplar impreso de la constancia de presentación, deberá presentarse en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente.

Las declaraciones sustitutorias, así como las extemporáneas o rectificatorias, se presentarán en la forma y lugar antes señalado.

 

Artículo 10º.- La declaración será rechazada si el disquete tiene alguna de las siguientes características:

a) Contiene virus informático.

b) Es ilegible o presenta defectos de lectura.

c) No contiene el número de Registro Único de Contribuyente - RUC y/o los nombres y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente.

d) El archivo no fue generado por el PDT Renta 1998.

e) La información contenida en el disquete ha sido modificada luego de que el sistema hubiera generado la constancia de presentación para la SUNAT.

Las declaraciones rechazadas por alguna de las características señaladas serán consideradas, para todos sus efectos, como no presentadas.

De no mediar rechazo, el personal de recepción almacenará la información y procederá a sellar la constancia de presentación que será entregada al contribuyente.

En todos los casos, el disquete presentado por el contribuyente le será devuelto al momento de la presentación.

 

Artículo 11º.- Los Principales Contribuyentes que presenten su declaración antes del 23 de febrero del presente año, deberán emplear el formulario N° 172.

 

Artículo 12º.- La SUNAT, a través de sus Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda, facilitará el PDT Renta 1998 a aquellos Principales Contribuyentes que no tuvieran acceso a la Internet.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.