MODIFICAN TARIFAS DE GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-99/SUNAT

(Publicada el 16 de enero de 1999)

 

Lima, 14 de enero de 1999

 

CONSIDERANDO :

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT de fecha 20 de junio de 1996 se aprobaron las tarifas de gastos de almacenamiento de bienes embargados o comisados y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT;

Que resulta necesario modificar lo establecido en la referida Resolución con el objeto de adecuar, a los costos reales, las tarifas y aranceles indicados en ella;

En uso de las facultades establecidas en los incisos n) y p) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

 

SE RESUELVE :

Artículo 1°- Modificar las tarifas consignadas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT de acuerdo con los montos que se detallan en el Anexo N° 1 de esta Resolución.

Artículo 2°.- Modificar el Arancel de Costas del procedimiento de Cobranza Coactiva considerado en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT, tal y como se indica en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente


RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-99/SUNAT

(*) ANEXO N°1

TARIFA DE ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

Expresados en porcentajes de la UIT

 

Concepto Unidad de Medida Bienes embargados Bienes comisados
Almacén "A" Almacén "B" Almacén "A" Almacen "B"
 

Bienes diversos

Bienes no apilables

 

m3

m2

% UIT

0,0212%

0,0635%

% UIT

0,0169%

0,0508%

% UIT

0,0192%

0,0577%

% UIT

0,0154%

0,0462%

Los almacenes tipo "A" son las de:

Lima (Echeandía y Salaverry)

Intendencia Regional Arequipa

Intendencia Regional Lambayeque

Intendencia Regional Cusco

Intendencia Regional Ica

 

Los almacenes tipo "B" son las de:

Intendencia Regional Loreto

Intendencia Regional Tacna

Intendencia Regional La Libertad

Intendencia Regional Piura

Oficina Zonal Ucayali

Oficina Zonal Huánuco

Oficina Zonal Juliaca

Oficina Zonal Cañete

Oficina Zonal Tumbes

Oficina Zonal San Martín

Oficina Zonal Madre de Dios

Oficina Zonal Chimbote

Oficina Zonal Huaraz

Oficina Zonal Amazonas

Oficina Zonal Ayacucho

Cualquier otra oficina que no se encuentre incluida en la categoría de almacenes tipo "A"

 

Observaciones:

1.- Se consideran bienes no apilables aquellos bienes que por su condición física no pueden ser colocados uno sobre otro, así tenemos, carros, motos, omnibuses, trailers, botes, planchas de vidrio, etc.

2.- Se consideran bienes diversos aquellos que pueden ser apilados en forma vertical uno sobre otro.

3.- El cobro mínimo queda establecido por la unidad de medida, metro cúbico o metro cuadrado.

 


(*) ANEXO N° 2

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Concepto      
1. Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva REC (1)   REC* < 50 UIT REC* > 50 UIT (7)
1.1  De Intendencias Regionales e IPCN Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC 4 8
  Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC 5 10
1.2 De Oficinas Zonales o Pricos Remotos Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC 3 6
  Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC 4 8
       
2. Embargo   1er. Embargo Más de una vez (3)
2.1 Intervención (2)      

2.1.1 En Recaudación

  5 10

2.1.2 En Información

  5 10

2.1.3 En Administración (4)

  5 10
       
2.2  Depósito      

2.2.1 Con extracción de bienes

  13 26

2.2.2 Sin extracción de bienes

  5 10
       
2.3  Inscripción (5)   3 3
2.4  Retención (6)   4 4
2.5 Otros Embargos   5 10
       
    1ra. vez Más de una vez (3)
3. Medida Cautelar Genérica u otras medidas   5 10

Notas:

(1) REC= Hace referencia a la Resolución de Ejecución Coactiva de inicio del procedimiento de cobranza coactiva

(2) Por día de intervención efectiva

(3) Por contribuyente, cuando se trabe la misma medida y por cada adicional

(4) No incluye la remuneración del administrador

(5) Por cada Bien, valor o derecho embargado

(6) Por cada Resolución de embargo en forma de Retención Bancaria o de terceros notificada

(7) Monto de la Deuda Tributaria a la fecha de notificación

 

(*) Los anexos 1 y 2 han sido sustituidos por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Resolución de Superintendencia N° 083-2001/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2001.