MODIFICAN TARIFAS DE GASTOS DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-99/SUNAT
(Publicada el 16 de enero de 1999)
Lima, 14 de enero de 1999
CONSIDERANDO :
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT de fecha 20 de junio de 1996 se aprobaron las tarifas de gastos de almacenamiento de bienes embargados o comisados y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT;
Que resulta necesario modificar lo establecido en la referida Resolución con el objeto de adecuar, a los costos reales, las tarifas y aranceles indicados en ella;
En uso de las facultades establecidas en los incisos n) y p) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT -aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE :
Artículo 1°- Modificar las tarifas consignadas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT de acuerdo con los montos que se detallan en el Anexo N° 1 de esta Resolución.
Artículo 2°.- Modificar el Arancel de Costas del procedimiento de Cobranza Coactiva considerado en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT, tal y como se indica en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-99/SUNAT
(*) ANEXO N°1
TARIFA DE ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS
Expresados en porcentajes de la UIT
Concepto | Unidad de Medida | Bienes embargados | Bienes comisados | ||
Almacén "A" | Almacén "B" | Almacén "A" | Almacen "B" | ||
Bienes diversos Bienes no apilables |
m3 m2 |
% UIT 0,0212% 0,0635% |
% UIT 0,0169% 0,0508% |
% UIT 0,0192% 0,0577% |
% UIT 0,0154% 0,0462% |
Los almacenes tipo "A" son las de:
Lima (Echeandía y Salaverry)
Intendencia Regional Arequipa
Intendencia Regional Lambayeque
Intendencia Regional Cusco
Intendencia Regional Ica
Los almacenes tipo "B" son las de:
Intendencia Regional Loreto
Intendencia Regional Tacna
Intendencia Regional La Libertad
Intendencia Regional Piura
Oficina Zonal Ucayali
Oficina Zonal Huánuco
Oficina Zonal Juliaca
Oficina Zonal Cañete
Oficina Zonal Tumbes
Oficina Zonal San Martín
Oficina Zonal Madre de Dios
Oficina Zonal Chimbote
Oficina Zonal Huaraz
Oficina Zonal Amazonas
Oficina Zonal Ayacucho
Cualquier otra oficina que no se encuentre incluida en la categoría de almacenes tipo "A"
Observaciones:
1.- Se consideran bienes no apilables aquellos bienes que por su condición física no pueden ser colocados uno sobre otro, así tenemos, carros, motos, omnibuses, trailers, botes, planchas de vidrio, etc.
2.- Se consideran bienes diversos aquellos que pueden ser apilados en forma vertical uno sobre otro.
3.- El cobro mínimo queda establecido por la unidad de medida, metro cúbico o metro cuadrado.
(*) ANEXO N° 2
ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Concepto | |||
1. Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva REC (1) | REC* < 50 UIT | REC* > 50 UIT (7) | |
1.1 De Intendencias Regionales e IPCN | Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC | 4 | 8 |
Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC | 5 | 10 | |
1.2 De Oficinas Zonales o Pricos Remotos | Sin deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC | 3 | 6 |
Con deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación REC | 4 | 8 | |
2. Embargo | 1er. Embargo | Más de una vez (3) | |
2.1 Intervención (2) | |||
2.1.1 En Recaudación |
5 | 10 | |
2.1.2 En Información |
5 | 10 | |
2.1.3 En Administración (4) |
5 | 10 | |
2.2 Depósito | |||
2.2.1 Con extracción de bienes |
13 | 26 | |
2.2.2 Sin extracción de bienes |
5 | 10 | |
2.3 Inscripción (5) | 3 | 3 | |
2.4 Retención (6) | 4 | 4 | |
2.5 Otros Embargos | 5 | 10 | |
1ra. vez | Más de una vez (3) | ||
3. Medida Cautelar Genérica u otras medidas | 5 | 10 |
Notas:
(1) REC= Hace referencia a la Resolución de Ejecución Coactiva de inicio del procedimiento de cobranza coactiva
(2) Por día de intervención efectiva
(3) Por contribuyente, cuando se trabe la misma medida y por cada adicional
(4) No incluye la remuneración del administrador
(5) Por cada Bien, valor o derecho embargado
(6) Por cada Resolución de embargo en forma de Retención Bancaria o de terceros notificada
(7) Monto de la Deuda Tributaria a la fecha de notificación
(*) Los anexos 1 y 2 han sido sustituidos por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Resolución de Superintendencia N° 083-2001/SUNAT, publicada el 21 de julio de 2001.