APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, A SER UTILIZADO POR PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución de Superintendencia N° 086-98/SUNAT

(Publicada el 30 de setiembre de 1998)

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad sustituye a partir del 01 de setiembre de 1998 a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI;

Que con la finalidad de permitir un adecuado control de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, es conveniente sustituir los actuales Formularios N°s 153 y 253 - FONAVI;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 033-97/SUNAT, la comunicación de suspensiones de retenciones y/o pagos por concepto FONAVI se efectuará mediante la presentación del Formulario N° 507;

De conformidad con el artículo 29º y el numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

Para efectos de la comunicación de la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se deberá tener en cuenta lo siguiente :

a.- Contribuyentes que hubiesen presentado el Formulario N° 507 antes del 01 de setiembre de 1998

La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por FONAVI efectuada con la presentación del Formulario N° 507, en los bancos integrantes de la Red Bancaria, es válida y aplicable para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

Los contribuyentes que hubiesen presentado el indicado formulario y que cumplan las condiciones establecidas, no deberán presentar ningún formulario adicional para efectos de suspender las retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, durante el año 1998.

b.- Contribuyentes que inicien actividades a partir del 01 de setiembre de 1998 o que habiendo iniciado actividades con anterioridad a dicha fecha, no hubiesen comunicado suspensión alguna, siempre que el promedio de sus ingresos mensuales no superen un dozavo de siete (7) UIT mensuales

La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad para el año 1998, se efectuará mediante la presentación del Formulario N° 507, en los bancos integrantes de la Red Bancaria.

Los contribuyentes que en un mes determinado, superasen el monto establecido para la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, declararán el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoría percibidos en dicho mes y pagarán el impuesto que corresponda al exceso de un dozavo de siete (7) UIT.

 

Artículo 2º.- DE LA APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios:

a) Formulario N° 183 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

b) Formulario N° 283 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes.

Artículo 3º .- DE LA DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS

Los formularios aprobados por la presente Resolución serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional.

La distribución de los formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT.

 

Artículo 4º.- DECLARACIÓN COMPLETA

La declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad se considerará presentada en forma completa cuando, además de consignar los datos mínimos a que se refiere el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT se consigne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolución, la información numérica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuentre afecto.

De no existir monto a declarar por determinado período, se deberá consignar cero (00) en las casillas de la declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, detalladas en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 5º.- RUBROS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES

Para efectos de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 102-97-SUNAT, se utilizará una declaración sustitutoria o rectificatoria por cada uno de los conceptos señalados en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 6º.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME IBERICO IBERICO

Superintendente

 

 

ANEXO I

DATOS CUYA OMISIÓN IMPLICA LA PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN JURADA (FORMULARIO N° 183 ó 283)

EN FORMA INCOMPLETA

Concepto al que el contribuyente se encuentra afecto

Casilla en la que debe consignar el monto de la base imponible (o cero, en el caso de no existir monto a declarar por el período)

Código de tributo a consignar en el formulario Boleta de Pago, si fuera el caso

 

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia independientes

 

 

Casilla 504

 

5083

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia

 

Casilla 500

5081

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta de terceros - Retenciones a trabajadores independientes

 

Casilla 540

5082

 

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta de terceros - Retenciones a Empresas Constructoras y Proveedoras.

 

Casilla 506

5082

 

 

ANEXO II

CONCEPTOS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES DEL

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

TRIBUTO

CONCEPTO

Impuesto Extraordinario de Solidaridad

(IES)

IES - Cuenta Propia - Trab. independientes

IES - Cuenta Propia - Empleadores

IES - Cuenta de Terceros - Retenciones