PRECISAN FECHA EN QUE CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA DEBERAN DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-98/SUNAT

(Publicado el 19 de agosto de 1998)

Lima, 18 de agosto de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24875 se declaró el 15 de agosto de cada año día cívico no laborable en la provincia de Arequipa;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 713 -modificado por la Ley Nº 26331- los feriados no laborables de ámbito no nacional, como aquél al que se refiere el considerando anterior, deben hacerse efectivos el día lunes inmediato posterior;

Que, en atención a ello, el pasado lunes 17 fue día no laborable en Arequipa;

Que de acuerdo al cronograma establecido por esta Superintendencia, en dicha fecha los contribuyentes con números de RUC terminados en los dígitos 6 y 7 debían cumplir con declarar y pagar los tributos a su cargo;

Que resulta necesario disponer lo pertinente a fin de precisar la fecha en la que los indicados contribuyentes deberán cumplir con tales obligaciones;

En uso de las facultades conferidas en los incisos n) y p) del artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Los Contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequipa que, de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT, debían declarar y pagar los tributos a su cargo el lunes 17 de agosto de 1998, cumplirán dichas obligaciones el día viernes 21 de agosto próximo.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente